Boletín 25 | Que voten los que emigraron: un nuevo gran desafío electoral (I)

Segunda quincena, agosto de 2019

Otra herencia del éxodo venezolano es el sufragio en el exterior. ¿Cómo, en cuánto tiempo y dónde podrían ejercerlo los millones de nacionales que partieron a otra tierra, muchos con estatus de residencia irresuelto?

La próxima elección que se desarrolle en Venezuela encontrará al país con más del 10 % de su población en situación migrante (ONU). Este inédito escenario representa un desafío para el ejercicio del derecho al voto, porque abre una serie de obstáculos a vencer desde los puntos de vista del registro, la logística y la operatividad.

Resulta todo un reto el establecimiento de una infraestructura que abarque un gran número de países y que garantice el voto en el exterior, un derecho que la Constitución de 1999 amplió a los venezolanos residentes fuera del territorio nacional, válido solo para comicios presidenciales.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009) dedica uno de sus 233 artículos al voto en el exterior. Es el 124 y dice que solo podrán sufragar en el exterior los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. También podrán sufragar en el exterior los funcionarios adscritos a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.

En las presidenciales de 2013 eran 100.495 los nacionales registrados para votar en el exterior; tres veces más en comparación con el 2003. Para las cuestionadas elecciones presidenciales de 2018, la cifra había ascendido a 108.623 electores, según fuentes oficiales. Menos de 10.000 nuevos inscritos, justamente en este lustro marcado por un éxodo nacional sin precedentes, en muchos casos signado por una migración forzada, como consecuencia de la grave crisis política, económica, social, institucional y de derechos humanos que atraviesa Venezuela.

Naciones Unidas calcula que entre 2013 y 2018 -esto es, entre una y otra elección presidencial- unos 2,3 millones de venezolanos se vieron obligados a abandonar el país. Si se coteja esta estadística con la data de registrados para el sufragio y con el Registro Electoral nacional de 20 millones de electores, se evidenciará el embudo que significa para los venezolanos en el exterior mantener su derecho al voto.

El mismo artículo 124 de la LOPE delega al Consejo Nacional Electoral la responsabilidad de determinar mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior. Se trata de electores que posean residencia legal, no todos. Quedan por fuera muchos; de hecho, la mayoría. Un estatus migratorio irregular es precisamente una de las condiciones de buena parte de la diáspora venezolana.

Pero, como advierte un trabajo de Eugenio Martínez fechado a principios de 2018, “demostrar residencia legal no es el único obstáculo que deben enfrentar los venezolanos para poder votar en el exterior”. Para la fecha, el gobierno tenía representaciones diplomáticas en 85 países. De estos, reportaba el periodista de la fuente electoral, “solo cinco consulados (4%) realizan sistemáticamente los trámites que permiten la inscripción en el Registro Electoral de nuevos electores o solicitar el cambio de centro de votación ubicado en Venezuela a una representación diplomática”.

Debido las circunstancias bajo las cuales emigran diariamente decenas de venezolanos, aunado a la insuficiente capacidad instalada, caben las preguntas: ¿Debería reconsiderarse lo previsto en la norma? ¿Y si se exigiera a los venezolanos los mismos requisitos para votar tanto fuera como dentro del país?

FACT-CHECKING | ¿Falta por inscribirse 3% de los venezolanos en el Registro Electoral? | Un trabajo de Efecto Cocuyo

Así lo hacen otros

Venezuela carece de experiencia previa de una elección competitiva con millones de sus connacionales afuera. Pero, ¿cómo actúan otros países con sus poblaciones migrantes? A continuación, se repasan cuatro ejemplos.
En Colombia, los más de 812.000 ciudadanos en el exterior facultados para votar solo necesitaron inscribir su cédula de ciudadanía ante un consulado, hasta cuatro meses antes de las elecciones, y disponen de una semana para ir a sufragar de forma presencial en las embajadas o consulados donde estén inscritos.

En Estados Unidos, cada año el americano migrante envía una solicitud federal tipo tarjeta postal (FPCA) a su representante electoral local. Los elegibles para el voto en ausencia reciben con más de un mes de antelación su boleta por correo electrónico, fax, descargándola de Internet o por correo físico. La llenan y devuelven. El procedimiento rige para elecciones federales, estatales y locales.

En España, también el migrante debe estar inscrito como residente en el registro de matrícula consular y, a través de los servicios de correo local, recibe la documentación. Hay lapsos holgados para remitir el voto a la oficina consular o ir directamente a depositarlo en una urna.

En Estonia, hasta el 30% del electorado ya ha sufragado por internet, aunque su uso es opcional y anticipado a la jornada comicial. Mediante teléfonos celulares se puede validar la identidad de los electores e incluso firmar electrónicamente. Siguiendo esta inspiración, Lituania, con un registro electoral de unos 2,5 millones de ciudadanos, ha incorporado con éxito el voto en línea.

PARA SABER MÁS | Voto electrónico: confiabilidad y utilización de tecnología | Un artículo científico de investigadores mexicanos (2016)

El caso venezolano

De acuerdo con la ONU, Colombia, Perú y Ecuador son los tres países que en mayor medida acogen a los venezolanos.

De cara a establecer reflexiones para Venezuela, podemos enumerar tres elementos.

Primero, el voto por correo u otros medios físicos o digitales tiene por delante el reto de la generación de confianza, como advierten expertos en materia electoral. Segundo, la capacidad consular de la República, que se aproxima a las 120 delegaciones en total, se halla diezmada producto de la coyuntura política de ejercicio del poder que ha caracterizado la Venezuela del 2019. Y, tercero, la hipotética opción de desarrollar el evento electoral en espacios diferentes a los consultados también abriría otros debates y necesidades de normativa.

El voto en el exterior suele relacionarse con impresiones, no siempre ciertas, como que son más de 5 millones los que emigraron; o que el 100 % votaría, o que es fácil organizar el proceso. Este tema parece, por lo pronto, un ángulo del asunto electoral que todavía no se analiza, por lo menos de manera generalizada, entre la opinión pública y en la arena política. Más allá de la legislación existente, todo acuerdo político nacional debe incorporar este aspecto: que puedan votar los que emigraron.

#ElDatoOEV

276

Fue el número aproximado de mesas electorales habilitadas en las sedes consulares para las más recientes y cuestionadas elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018. “Claramente insuficientes”, calificó Juan Manuel Raffalli en un artículo de Prodavinci.
El CNE no informa en su web los resultados del voto en el exterior para las presidenciales de 2018. Sí están publicados los resultados del voto en el exterior hasta 2013, cuando Henrique Capriles aventajó con 92,4 % de los sufragios (poco más de 56.000) a Nicolás Maduro. También en las presidenciales de 2012 Capriles superó con 90% (sobre los 61.000) a Hugo Chávez. Alrededor de 40.000 venezolanos en el exterior, residentes y registrados, se quedaron entonces sin expresarse.

*****

LEA una segunda parte de este tema en el próximo boletín quincenal del OEV.


Le cambian las reglas electorales a las universidades autónomas

El Tribunal Supremo de Justicia de Nicolás Maduro declaró parcialmente con lugar una medida cautelar solicitada hace 10 años por los representantes legales de Cecilia García Arocha, rectora de la Universidad Central de Venezuela, principal casa de estudios del país. El TSJ ordena la celebración de las elecciones de las autoridades universitarias de esa casa de estudios, las mismas que debieron celebrarse en 2012.
 
Las siguientes son 10 claves del fallo de la Sala Constitucional de fecha 27 de agosto de 2019:

  1. La sentencia decreta un régimen transitorio para la convocatoria y celebración de las elecciones de las autoridades universitarias con período académico vencido, en un plazo de seis meses.
  2. El País de Madrid advierte, con base en el fallo, que de no realizarse los comicios en el lapso previsto, los cargos quedarán vacantes y podrían quedar a disposición de quienes nombre el gobierno de forma interina.
  3. Se suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias hasta tanto se dicte decisión definitiva en el caso.
  4. ¿Qué dicen estos artículos? El 31 reglamenta que debe votar por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del claustro. El 32 indica que, si lo anterior no ocurre, dentro del seno de la universidad se podrán elegir autoridades interinas temporales. El 65 norma que los decanos serán elegidos por la asamblea de la respectiva facultad, por mayoría absoluta de votos.
  5. El Consejo Nacional de Universidades establecerá un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de las demás universidades nacionales, cuyos periodos se encuentren vencidos.
  6. El fallo habla de “igualdad de condiciones” para elegir las autoridades universitarias. La entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria que, según la sentencia, son: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero.
  7. El Registro Electoral Universitario de cada universidad comprenderá cinco registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales.
  8.  Los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero.
  9.  Se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres de los cinco sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales. Se celebrarán con las comisiones electorales existentes.
  10.  Tendrá derecho a un solo voto cada uno los profesores ordinarios y contratados indistintamente de su escalafón, incluyendo a los jubilados.
  11.  Tendrá derecho a un solo voto cada uno de los estudiantes de pre y de posgrado activos, que se hayan inscrito en la universidad al menos seis meses antes de la convocatoria al proceso electoral.

Lesión a la autonomía por un TSJ legislador: dos consideraciones desde el OEV

El tema electoral universitario encierra dos consideraciones que debemos atender: la autonomía universitaria y la usurpación de funciones del TSJ al legislar.

1.- El Estado está en la obligación de reconocer la autonomía universitaria como principio y jerarquía, dice el artículo 109 constitucional. Establece también que las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno y de funcionamiento y consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.

Resulta evidente que las formas de elegir a las autoridades entran en lo que en la Constitución entiende como “normas de gobierno”.

2.- Con la sentencia dictada el TSJ legisla, ya que establece unos parámetros para la elección de las autoridades universitarias que difieren de los establecidos en la Ley de Universidades y en los reglamentos electorales respectivos. En la Ley de Universidades y, por ende, en los reglamentos, son electores de las autoridades rectorales únicamente los integrantes del claustro. Con esta sentencia, el TSJ incorpora a nuevos electores (egresados, empleados administrativos y obreros).

Siendo las universidades instituciones académicas para la investigación, creación de conocimiento y enseñanza superior, históricamente han sido siempre instituciones jerárquicas, donde todos los integrantes de sus comunidades cumplen relevantes tareas y funciones, pero no del mismo rango. El conocimiento es, debería ser, el baremo diferenciador. La sentencia del TSJ elimina toda diferencia, dándole exactamente el mismo peso al voto de todos los integrantes de la comunidad universitaria, en la cual se incluye ahora a los egresados que, como su nombre lo indica, dejaron ya de formar parte de la comunidad a la cual alguna vez pertenecieron.

A modo de apunte final, pretender celebrar elecciones de este modo puede ser interpretado como un evento arbitrario que confirma la conducta ilegal del Gobierno en procesos electorales. Analizado en su contexto, pudiera significar un mal presagio para las negociaciones que vienen avanzando con la mediación de Noruega. Lo cierto es que no hace falta mucha suspicacia para pensar que irrumpieron en la opinión pública para enrarecer el ambiente político.


#EntreComillas

“¡Internet libre, Venezuela libre!”

Este es el título de la campaña conjunta que el pasado 28 de agosto lanzamos por redes sociales la Comisión para los Derechos Humanos del estado Zulia (Codhez), el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) y Redes Ayuda. Se trata de un esfuerzo colaborativo que demuestra cómo los derechos digitales son parte de la lucha por una Venezuela libre, al ser vinculados con derechos esenciales para el ejercicio de la libertad.

Descargue aquí el informe de la campaña desde la web del OEV

Este documento presenta las siguientes tres miradas del problema: 1. Libertad de Expresión (en internet). 2. La gobernanza de internet. 3. Protección de datos personales. Sigue la campaña “¡Internet libre, Venezuela libre!” en las redes sociales de Codhez, el OEV y Redes Ayuda.


Recomendaciones al cierre

Acuerdo político, reinstitucionalización del CNE, garantía de buenas auditorías, voto en el exterior y otros aspectos configuran un sistema electoral robusto. ESCUCHE AQUÍ 20 minutos de entrevista al director del Observatorio Electoral Venezolano, Luis E. Lander, en Unión Radio.
 
El exrector electoral Andrés Caleca explica a los periodistas Vanessa Davies y José Gregorio Yépez que para cualquier elección hay que cambiar la cúpula y también la burocracia del CNE. El país necesita un acuerdo de garantías políticas. LEA AQUÍ la entrevista que publicó Contrapunto.

Lee nuestros boletines, agrupados por años de publicación:
No hay boletines publicados por el OEV para el año seleccionado.