Boletín 58 | Nuevos rectores deben construir consensos y mejores condiciones electorales

Segunda quincena, febrero de 2021

El requisito de que el organismo electoral sea independiente, respete la legislación y avance en los derechos electorales es universal, y Venezuela no debe ser la excepción. En términos de fuerza política en la AN, el partido de gobierno decidirá cuál CNE designar, porque cuenta con la mayoría calificada para hacerlo. Cualquier decisión que tome, acertada o errada, surtirá efectos sobre el futuro del sistema electoral y la democracia

Reunión de trabajo del Comité de Postulaciones Electorales en su segunda sesión el 11 de febrero | Fotografía Twitter @CP_Electoral

Marzo está llamado a ser el mes durante el cual el Comité de Postulaciones Electorales debe verificar las postulaciones, evaluar los perfiles de los candidatos, entrevistarlos y elaborar y publicar la lista de elegibles entre los aspirantes a rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE). Los 15 designados, cinco principales y cada uno con dos suplentes, organizarán los próximos comicios en Venezuela.

En las próximas semanas deben ser publicados en prensa los nombres de los candidatos postulados y el origen de su postulación, como establece la Ley Orgánica del Poder Electoral que rige todo este procedimiento. Al viernes 26 todavía se desconocía el número de postulaciones recibidas hasta el cierre del lapso, la última semana de febrero. Las declaraciones del Comité de ese día solo hablaron de un “récord en el histórico de la Asamblea Nacional”.

El sábado 27 el Comité precisó en Twitter que “se recibieron 114 postulaciones“.

https://twitter.com/CP_Electoral/status/1365694113874649088

En 2009 fueron 60 los aspirantes a rectores. En 2014 se contaron 124 nombres en la lista de postulados preseleccionados. En el CNE del año 2006, el más reciente designado de manera total (es decir, los 15 rectores entre principales y suplentes) por la AN, solo uno de sus cinco rectores principales fue considerado como desafecto al oficialismo en el informe de observación de la Unión Europea: “Aunque designada por una AN en la que no están representados los partidos de oposición, la actual directiva ha conseguido ser percibida como más técnica e imparcial que su predecesora”, evaluó entonces la misión de observación internacional.

#EnContexto
Los cinco rectores principales elegidos en abril de 2006 por la AN surgida de las cuestionadas elecciones parlamentarias de 2005 | Fotografía archivo CNE

Pero, más allá de las formas de ley, está en curso una nueva oportunidad para exigir a los nuevos rectores y luchar desde la sociedad por mejores condiciones electorales y democráticas, así como para avanzar en la construcción de consensos amplios entre todos los actores y el Poder Electoral, en una Venezuela sumida en una crisis política con implicaciones en lo económico, social, sanitario y educativo.

El CNE es mucho más que el rector que durante la noche de una jornada de votación ofrece resultados numéricos a un país. Se trata del ente que, entre otras funciones constitucionales, reglamenta las leyes electorales; dicta directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales; tiene la potestad de declarar la nulidad total o parcial de elecciones; organiza, administra, dirige y vigila todos los actos relativos a una elección o referendo; mantiene, organiza, dirige y supervisa el Registro Civil y Electoral; organiza la inscripción y registro de partidos políticos, al tiempo que controla, regula e investiga sus fondos de financiamiento.

Diversas encuestas de opinión pública, durante los últimos años, han revelado una desconfianza mayoritaria hacia la figura del árbitro electoral venezolano, porque una parte importante de la sociedad lo tacha de parcializado a los intereses del gobierno. Igualmente, distintos informes de observación electoral independiente, entre ellos el más reciente del OEV surgido de la elección parlamentaria 2020, coinciden en la opacidad de la autoridad electoral, así como en su inobservancia a aspectos de la legislación como la permisividad en relación con el ventajismo oficial.

Es igualmente frecuente la preocupación nacional e internacional por la “interferencia del gobierno en los procesos electorales recientes”, como expresaba, por ejemplo, el Centro Carter en febrero de 2019.

El Marco EOS de Estándares Electorales del mismo Centro Carter posiciona la administración electoral como una de las 10 columnas vertebrales de todo proceso y sistema electoral: un organismo electoral independiente e imparcial encargado de implementar elecciones, dicen, es un medio importante para garantizar la integridad de todo proceso electoral. Puede permitir la participación de los votantes y proteger el proceso democrático.

Aunque la composición y las responsabilidades de los organismos electorales varían mucho de un país a otro, esta organización asevera dentro de su Marco EOS que

el requisito de que el organismo electoral respete la legislación nacional y avance en los derechos electorales, es universal”.

En el caso de Venezuela, la legislación vigente se halla en sintonía con estos principios globales.

En la más reciente cita comicial, sin embargo, siete de cada diez electores inscritos se abstuvieron de participar, luego de una designación de rectores por parte del TSJ que ocurrió en medio de irregularidades y que, como ha llamado la atención la alta comisionada Michele Bachelet, se dio “sin el consenso de todas las fuerzas políticas”, en una decisión que disminuyó la posibilidad de construir condiciones para un proceso electoral creíble y democrático.

Designar un nuevo árbitro independiente es una oportunidad que ahora recae en la Asamblea Nacional precisamente surgida de aquel cuestionado proceso electoral. Es una oportunidad porque una estructura independiente en el directorio del CNE promovería su credibilidad, siempre que se considere en los baremos de evaluación el profesionalismo de sus futuros miembros y su conocimiento técnico sobre el tema electoral. Dentro de este proceso, los acuerdos políticos amplios e inclusivos con todos los actores, especialmente con quienes hasta ahora no se han sentado a dialogar, se abren como un camino pacífico hacia el destrabe del conflicto.

El baremo de evaluación de credenciales debe ser publicado por el Comité de Postulaciones Electorales, en aras de la necesaria transparencia y generación de confianza sobre el proceso. El presidente del comité, diputado Giuseppe Alessandrello (PSUV), informó de la aprobación de ese instrumento el pasado 24 de febrero, pero, hasta la redacción de este boletín el contenido de dicho instrumento no se ha hecho público.

La credibilidad del CNE del futuro se construye desde ahora.

***

La arquitectura detrás de un árbitro electoral

A continuación, haremos énfasis sobre dos cuestiones de origen de este procedimiento de renovación del Poder Electoral que desde hace 15 años no realizaba de manera total el Poder Legislativo:

El organismo electoral, ¿cómo puede ser?

Un organismo electoral es una organización o institución que ha sido creada con el propósito expreso y la responsabilidad legal de administrar los elementosesenciales para la conducción de las elecciones, y de los instrumentos de democracia directa -como referendos, iniciativas ciudadanas o revocatoria de mandato- si estos forman parte del marco legal.

Así los define la Red de Conocimientos Electorales ACE; un proyecto que conjuga el mayor acervo y la comunidad más grande de conocimientos electorales del mundo. Entre sus socios se cuentan la División de Asistencia Electoral de la ONU, la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES, por sus siglas en inglés), el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional, por sus siglas en inglés) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otros.

ACE Project enumera por lo menos tres modelos de organismos electorales en el mundo: independiente, gubernamental y mixto.

  • El modelo independiente existe en países donde las elecciones son organizadas y administradas por un organismo que es institucionalmente independiente y autónomo de la rama ejecutiva del gobierno y que administra su propio presupuesto. Se componen por miembros que se encuentran fuera del ámbito de acción del poder ejecutivo.
  • El modelo gubernamental existe en países donde las elecciones son organizadas y administradas por una rama ejecutiva del gobierno a través de un ministerio (como el del Interior) y/o a través de autoridades locales. Son dirigidos por un ministro o funcionario que responde ante un ministerio del gabinete.
  • El modelo mixto cuenta con una doble estructura, con un componente de monitoreo o supervisión que es independiente del poder ejecutivo del gobierno (modelo independiente), y un componente de instrumentación establecido en un departamento de Estado o en un gobierno local (modelo gubernamental). Las elecciones son organizadas por el componente de instrumentación gubernamental, con cierto grado de supervisión del componente independiente.

En Venezuela, la Constitución de 1999 instituye el Poder Electoral y determina que este se ejerce por el CNE como ente rector, con las funciones de reglamentar las leyes electorales y de formular su presupuesto, el cual administra autónomamente, a la par de organizar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular y referendos.

“Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios”.

artículo 294 de la Constitución

Los integrantes, ¿quiénes pueden ser?

Sobre los integrantes del órgano de dirección del organismo electoral, la misma la Red de conocimientos electorales ACE indica que, en cualquier caso, estos necesitan contar con un alto nivel de habilidades administrativas y el compromiso para mantener la integridad bajo presión.

Aquí también se cuentan tres posibilidades de conformación del árbitro: con base multipartidista, formado por expertos o una combinación de ambos.

  • Solo si el marco legal lo faculta, los órganos comiciales de base partidista implican que sus miembros laboren como representantes de los partidos políticos y trabajen para garantizar que los intereses de sus formaciones estén protegidos. Si bien cada individuo es percibido como miembro de un partido, al mismo tiempo cada uno se asegura que ninguno tome ventaja de su posición; así el organismo, no obstante, puede percibirse como imparcial.
  • En otros países el marco legal exige que el órgano esté formado con expertos nombrados sobre la base de su prestigio profesional. En algunos casos, estos integrantes pueden ser resultado de propuestas por la sociedad civil. Se requiere, en este caso, imparcialidad, edad mínima, desempeño profesional y conocimientos en la materia electoral.
  • Otros marcos legales del mundo especifican que el órgano debe estar formado parcialmente con tecnócratas independientes –jueces, académicos, representantes de la sociedad civil y servidores públicos de carrera– y parcialmente con representantes de partidos políticos. De este modo, se pueden combinar las ventajas que ofrecen ambos modelos.

En Venezuela, como dice ACE Project, “a mediados de la década de los 90’s, cada uno de los partidos más representativos tenían su propio representante, mientras que los partidos más pequeños de derecha e izquierda estuvieron representados colectivamente”.

La Constitución de 1999 estableció que el CNE está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos, bajo las garantías de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia.

Tres de los rectores deben haber sido postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano.

Visto este diseño constitucional, las universidades nacionales tuvieron una oportunidad histórica de exigir mejores condiciones y garantías electorales a través de su participación en el proceso. Algunas la tomaron, pero otras la dejaron pasar en el contexto de su autonomía.

Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente.

La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un integrante postulado por la sociedad civil.

Los integrantes del CNE durarán siete años en sus funciones.

Es importante recordar, al cierre, que a la plenaria de la AN solo le corresponde designar, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a los integrantes del CNE. Ellos mismos, una vez designados, escogen de su seno a su presidente, de conformidad con la ley. La designación que hizo el TSJ en junio de 2020 incumplió con esta indicación del artículo 296 constitucional, por cuanto se tomó entonces la atribución de designar cargos de presidente, vicepresidente y las presidencias de los tres organismos subordinados del CNE.


Camino libre a megaelección 2021 en una semana de sanciones a rectores

Brilhante recibe de Arreaza la decisión de Maduro | Fotografía de la Cancillería

“A comprar alpargatas, que lo que viene es joropo electoral este año”, resumió Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional, luego de que el 25 de febrero la plenaria aprobó en primera discusión, con urgencia reglamentaria, el Proyecto de Ley Derogatoria de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales.

En la práctica, al ser derogada esta ley del año 2010, queda servida la mesa para que el próximo directorio del CNE pueda convocar a una misma elección conjunta de alcaldes y gobernadores durante este 2021 y, “si así lo permite la evaluación técnica”, como dijo Rodríguez, también los consejos legislativos estadales y los concejos municipales.

Desde el gobierno han mantenido la narrativa de que así lo ha solicitado la oposición reunida en la mesa de diálogo, donde no participan todos los sectores políticamente adversos al oficialismo. Pero, en realidad, tomando en consideración que los períodos de gobernadores y alcaldes son de cuatro años, correspondería renovarlos en comicios a más tardar en octubre y diciembre de este 2021 porque la cita más reciente fue en octubre (gobernadores) y diciembre (alcaldes) de 2017.

Ya no queda ninguna duda de que 2021 será, en cualquier caso, año electoral. La novedad, tras el acto legislativo, es que ahora ambos eventos electorales (elección de gobernador y elección de alcalde que, por mandato jurídico, hasta ahora debían hacerse en proceso electoral separado) podrán ser organizados y celebrados de manera conjunta.

Son decisiones que parecen tener basamento político-partidista. Ha sido recurrente cómo el gobierno acostumbra elegir el momento político que mejor se adapte a sus circunstancias para hacer elecciones, dejando en segundo plano la letra jurídica. Sucedió, por citar un par de casos, con la elección de gobernador de 2017, retrasadas un año en relación con su periodo constitucional, o con las cuestionada presidencial de 2018, adelantada varios meses.

Al analizar el punto de la fecha de las elecciones como acto de ventajismo, el OEV ha documentado en anteriores informes de observación cómo en el pasado “el árbitro ha actuado con absoluta discrecionalidad beneficiando al partido gobernante y dificultando la participación de otros actores políticos”.

#EnContexto

En paralelo

Esta reciente gestión parlamentaria se dio en una semana en la que también se inscribieron los aspirantes a rectores del CNE y en la que, en pleno lapso de postulaciones, el Consejo de la Unión Europea incluyó a 19 altos cargos venezolanos en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas. La UE dice que estos actores “son responsables, en particular, de menoscabar los derechos electorales de la oposición y el funcionamiento democrático de la Asamblea Nacional, y de graves violaciones de los derechos humanos y restricciones de las libertades fundamentales”.

Tres de los cinco rectores electorales principales en ejercicio, incluidos su presidenta y su vicepresidente, se encuentran en esta lista, así como dos políticos venezolanos que en 2020 fueron designados por el TSJ como integrantes de mesas directivas ad hoc de partidos intervenidos.

El CNE expresó su “más categórico repudio” a las “medidas coercitivas unilaterales” dictadas por el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea. En un comunicado, los rectores consideraron “insólita la afirmación del organismo europeo de que fue escasa la participación electoral en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre”.

El Ejecutivo venezolano reaccionó declarando persona non grata y expulsando a la embajadora de la Unión Europea en Caracas, la portuguesa Isabel Brilhante, dándole además 72 horas para dejar el país. Europa lamentó la medida y le pidió al gobierno, sin éxito, que fuese revertida: “Esa acción solo lleva a aislar internacionalmente más a Venezuela y socava los esfuerzos para superar la crisis con diálogo y negociación”. Esta misma semana la UE ripostó la medida tomada contra la diplomática Brilhante con una similar contra la representación diplomática de Venezuela en Bruselas.

En la sesión en la cual se presentó el Proyecto de Ley Derogatoria en la AN se recordó el artículo 298 de la Constitución, que establece que la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma. Esta misma disposición fue incumplida varias veces durante el proceso electoral parlamentario 2020, como documentó el OEV en la primera parte y segunda parte de nuestro informe de observación electoral independiente.

#ElDatoOEV

28

Es el número de diputados opositores salientes de la AN sobre los cuales el CNE recibió, por parte de la Contraloría General de la República, la notificación relativa a la inhabilitación de estos funcionarios, quienes están imposibilitados de ejercer cargos públicos por 15 años, “en virtud del incumplimiento de su obligación de presentar su Declaración Jurada de Patrimonio una vez culminado el periodo legislativo 2016-2021”, informó una nota del CNE.

Es la segunda vez en menos de un año que la Contraloría anuncia que inhabilita políticamente a Juan Guaidó, quien encabeza esta lista.


Recomendación al cierre

Esta primera quincena de marzo se cumple un año de la declaratoria de pandemia por parte de la OMS y de la confirmación de los dos primeros casos en Venezuela. No todo es malo en retrospectiva pues, “de momento, sigue habiendo motivo para la esperanza”, como nos dice BBC Mundo que recién publicó el especial “Coronavirus: 10 buenas noticias sobre la pandemia (un año después)”: LÉELO AQUÍ

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