Boletín 60 | Abecé de la estructura interna del CNE: por qué son clave los 15 rectores

Segunda quincena, marzo de 2021

¿Se imagina solo una mesa de cinco? Pues en otras instancias del ente electoral se agregarán de manera permanente tres más, los llamados suplentes incorporados. ¿Y si alguno renuncia en el futuro, como ya ocurrió? Los otros suplentes también son importantes. Aguas abajo, no pocas decisiones de los procesos electorales provienen de los organismos subalternos. De allí la relevancia de que la designación que hará el Parlamento sea equilibrada y dotada de contrapesos

El actual directorio durante la emisión del primer boletín de resultados la noche del pasado 6 de diciembre de 2020 | Fotografía referencial de archivo del MPPRE

Por estos días en Venezuela se buscan nuevos ocupantes para los cargos directivos del Consejo Nacional Electoral. Muchos evocan la postal de solo cinco rectores, los principales, pero igualmente deben ser ampliada la panorámica a los 10 suplentes. Serán designados 15 en total, y 8 de ellos pasarán a tener responsabilidades en lo inmediato, tomando en cuenta los tres suplentes incorporados.

Más allá de la mesa principal de las decisiones, el ente rector del Poder Electoral se arma de una arquitectura autónoma que incluye tres órganos subordinados los cuales suman bajo su mando hasta 10 organismos, juntas y oficinas subalternas, sin contar las 24 juntas electorales regionales.

No es poco lo que se juega el país con la venidera designación. Al CNE le corresponde constitucionalmente ejercer la suprema dirección, conducción, supervisión, vigilancia y control de todos los procesos electorales y referendos.

Organigrama por: OEV

El siguiente es un abecé de esa estructura interna:

A) El directorio

Los cinco rectores principales, llamados en la ley rectores electorales, conforman el directorio. Allí las decisiones se toman con el voto afirmativo de por lo menos tres de ellos.

  • Ninguno de los cinco debería estar vinculado a partidos políticos.
  • Tres de ellos provienen de postulaciones de la sociedad civil.
  • Uno, de postulaciones provenientes de las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales.
  • Uno, del Poder Ciudadano.

Al día siguiente de su designación, los cinco venezolanos que resulten designados rectores electorales deberán realizar la sesión de instalación, en la cual de su seno elegirán al presidente, al vicepresidente y al secretario del CNE.

El presidente y vicepresidente podrán durar tres años y seis meses en el ejercicio de esas funciones, según el artículo 37 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE). Esto significa que les corresponderá directamente encabezar las próximas elecciones de gobernadores, consejos legislativos, alcaldes, concejos municipales e, incluso, la proyección temporal indica que permanecerían en estas funciones para mayo de 2024, cuando se completarán seis años exactos de la más reciente y cuestionada elección presidencial.

Son atribuciones del presidente del CNE las de ejercer la representación oficial del Poder Electoral y su órgano rector, presidir las sesiones y dirigir los debates, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, girar instrucciones de obligatorio cumplimiento a los órganos subordinados y los organismos electorales subalternos, las oficinas regionales electorales y a cualquier persona en el ejercicio de sus funciones electorales, y designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción.

El vicepresidente del CNE, comparativamente con menos atribuciones, suple las faltas temporales o accidentales del presidente, forma parte de los órganos subordinados del CNE en la forma que establece la ley y actúa por delegación del presidente en las materias asignadas o atribuidas a éste.

El secretario general del CNE es un venezolano distinto a los rectores designados, que debe ser abogado mayor de 30 años y con experiencia profesional mínima de cinco. Tampoco puede estar vinculado a partidos políticos. No tiene derecho a voto en el directorio. El secretario general puede ser designado y removido con el voto favorable de por lo menos cuatro de los rectores principales.

B) Los órganos subordinados

Debajo del directorio, el organigrama se divide en tres ramas: ¿qué son los órganos electorales subordinados? Son tres instancias del CNE que tienen carácter permanente, competencia nacional y despacho desde Caracas. Cada uno está conformado por tres miembros, y sus decisiones son tomadas con el voto afirmativo de por lo menos dos de ellos.

1.

El primer órgano subordinado es la Junta Nacional Electoral: tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y referendos.

Entre sus funciones están las de planificar y ejecutar todos los actos relativos a las elecciones, elaborar las listas de elegibles a cumplir con el servicio electoral, proponer las circunscripciones electorales, fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales, y totalizar, adjudicar y proclamar candidatos que resultaren elegidos.

Otra función clave de la Junta es la de establecer el número y ubicación de los centros de votación y de las mesas electorales. Ha generado controversia en el pasado, porque estas decisiones se han tomado sin la suficiente transparencia, bajo criterios poco o nada conocidos por los electores y los actores políticos.

#EnContexto

Debe presidir la Junta Nacional Electoral uno de los tres rectores principales postulado por la sociedad civil, junto a otro rector principal y a uno de los rectores suplentes de un rector principal distinto a los que conforman esta Junta.

La Junta Nacional Electoral tiene, a su vez, hasta cuatro Organismos Electorales Subalternos: la Junta Regional Electoral; la Junta Municipal Electoral; la Junta Metropolitana y la Junta Parroquial Electoral, cuando se crearen, y las Mesas Electorales.

2.

El segundo órgano subordinado es la Comisión de Registro Civil y Electoral: está a cargo de la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, e igualmente asume la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.

Entre sus funciones están las de planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral y conservar libros, actas y demás documentos correspondientes; proponer las normas y procedimientos para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas; girar instrucciones a los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas, y proponer las personas a ser designadas agentes auxiliares para ese levantamiento e inscripción.

Otra función clave de esta Comisión es la de depurar en forma continua y efectiva el Registro Electoral y publicarlo en los términos establecidos en la ley. Punto de polémica, porque uno de los reclamos hechos a su labor ha sido la falta de una auditoría independiente y profunda al RE.

#EnContexto

Debe presidir la Comisión de Registro Civil y Electoral uno de los tres rectores principales postulado por la sociedad civil, distinto al anterior, junto a otro rector principal y a uno de los rectores suplentes de un rector principal distinto a los que conforman esta Comisión.

La Comisión de Registro Civil y Electoral está conformada, a su vez, por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina Nacional de Registro Electoral y la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación.

3.

El tercer órgano subordinado es la Comisión de Participación Política y Financiamiento: a su cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de partidos políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de los partidos políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de los ciudadanos, y de los ciudadanos que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.

Entre sus funciones también están las de crear los mecanismos que propicien la participación de los ciudadanos en los procesos electorales, ordenar el retiro de toda publicidad con fines directa o indirectamente electorales que se considere violatoria de la ley y tramitar las credenciales de los observadores nacionales o internacionales, así como las credenciales de los testigos de las organizaciones cuyo registro le compete.

Otra función clave de esta Comisión es la de investigar el origen y destino de los recursos económicos utilizados en las campañas electorales de los partidos políticos, así como la de solicitar el inicio de averiguaciones administrativas por presuntas irregularidades que se cometan en los procesos electorales. En el pasado ha sido cuestionada la inacción del CNE frente al uso de recursos públicos con fines electorales por parte de la coalición oficialista, así como el ventajismo de Estado en el acceso a la promoción de candidaturas.

#EnContexto

Debe presidir la Comisión de Participación Política y Financiamiento uno de los tres rectores principales postulado por la sociedad civil, distinto a los dos anteriores, junto a otro rector principal y a uno de los rectores suplentes de un rector principal distinto a los que conforman esta Comisión.

La Comisión de Participación Política y Financiamiento está conformada, a su vez, por la Oficina Nacional de Participación Política y la Oficina Nacional de Financiamiento.

+

Este repaso a cómo funciona el CNE lo terminan de completar las Oficinas Regionales Electorales: esta es la unidad de la administración electoral en cada entidad federal de Venezuela, adscrita al CNE. Tiene a su cargo la supervisión y coordinación de las actividades regionales de la Junta Nacional Electoral, de la Comisión de Registro Civil y Electoral y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Cada Oficina Regional Electoral tiene competencia regional, carácter permanente y su sede se encuentra en la capital del estado respectivo.

El director de cada Oficina Regional Electoral debe ser venezolano mayor de 21 años, con título universitario o de técnico superior universitario y no estar vinculado a partidos políticos.

C) Aritméticas y consensos

Mucho se comenta en la opinión pública sobre la relevancia de la selección de los cinco rectores principales pero, como ha quedado claro en la descripción de la estructura del CNE, tres de los 10 rectores suplentes, al incorporarse cada uno al equipo de tres dentro de cada órgano subordinado, también adquieren voz y voto, responsabilidades técnicas y políticas en sus respectivos órganos subordinados. Podemos hablar, entonces, de ocho rectores en acción, sin desmeritar la importancia de los otros siete que quedan prevenidos en banca. En agosto de 2020, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia desconoció su propia designación anterior y designó, luego de la renuncia del vicepresidente, a un nuevo rector distinto a los que habían sido designados como suplentes.

Desde que el TSJ empezó a designar rectores, en el año 2003, nunca hasta ahora el directorio del CNE ha mostrado una mayoría efectivamente independiente, hecho que han reclamado sectores de oposición. Durante este tiempo, sin embargo, la misma oposición también consiguió victorias electorales nacionales en 2007 y 2015, así como en varias elecciones regionales y locales.

La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral norman la obligatoriedad de un CNE independiente y autónomo, con rectores no vinculados a organizaciones con fines políticos. Un mandato que ha sido violado en directorios anteriores. En este contexto de polarización, en los corrillos políticos hablan de posibles fórmulas 3-2, 3-1-1 ó 4-1. En estas cuotas extraoficiales, llama la atención que no suelen incorporar las figuras de los tres rectores suplentes incorporados que también serán decisores dentro de los órganos subordinados, ni mucho menos del conjunto de los 15 rectores. Allí también se debe medir el equilibrio.

Tan importante como la aritmética del equilibrio de poderes es el acuerdo político entre los actores que exista y que se sostenga detrás de las decisiones que eventualmente tomará la plenaria de la Asamblea Nacional. Mientras más inclusivos sean la consulta y el diálogo, más saludable resultará para la democracia venezolana el próximo CNE. El escenario mejor es, en todo caso, el que produzca el consenso y la participación más amplios; el que termine siendo apoyado por más sectores de la vida nacional, incluidas voces disidentes.

El mes de marzo nos dejó esta idea de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet:

Bachelet

«El nombramiento del próximo Consejo Electoral Nacional es una prueba para la credibilidad de las próximas elecciones».

Debe ser nombrado un árbitro que asome la posibilidad de unas elecciones que le den bases a la resolución de la crisis política; origen, como se ha señalado insistentemente, de la crisis general que sufre el país en todos sus ámbitos.


Habrá lista definitiva de elegibles a finales de abril

Está lista la primera lista. En su reunión del 25 de marzo, el Comité de Postulaciones Electorales valoró las 46 objeciones hechas a igual número de postulados a rectores del CNE, así como los descargos presentados por los ciudadanos impugnados. De todas esas objeciones, 7 fueron aceptadas con lo cual este primer conjunto de aspirantes a integrar el CNE se redujo a 67.

El grupo había empezado con 114 aspirantes, en un listado que se depuró a 75 nombres publicados en lista preliminar tras una primera parte de evaluación de recaudos y entrevistas.

En sus declaraciones del 25 de marzo a VTV, el presidente del Comité, Guiseppe Alessandrello, no especificó los motivos por los cuales rechazaron 39 objeciones, ni tampoco detalló los nombres de los 7 venezolanos cuyas postulaciones a rectores fueron descartadas en esta etapa del procedimiento.

La primera lista
Infogram

Este viernes santo, 2 de abril, finaliza el segundo lapso de 14 días aprobado por el Comité, puntualizó Alessandrello. Hasta el 25 de marzo, cuando ofreció estas declaraciones, iban 16 postulados.

El texto de la segunda convocatoria, que fue publicada en prensa nacional el 19 de marzo, argumenta que el Comité ponderó las circunstancias derivadas de la pandemia, que incluyen restricciones al tránsito de las personas, medidas de distanciamiento social y regulación de actividades económicas. Lo anterior, dicen, ha generado dificultades y obstáculos para que organizaciones de la sociedad civil y facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de universidades venezolanas pudieran presentar postulaciones.

Precisamente el sector de universidades fue el que menos número de aspirantes (10) congregó en la primera lista. Uno de los cinco rectores principales, con sus dos suplentes, debe provenir de estas postulaciones.

La decisión de ampliar el lapso de postulaciones se hizo “a los fines de garantizar al máximo posible la participación ciudadana en este proceso y así superar los efectos sobrevenidos del hecho de fuerza mayor de la covid-19”, explica la convocatoria.

CNE
Esta es la convocatoria que amplía el lapso de postulaciones publicada en prensa el 19 de marzo | Página del Correo del Orinoco

Luego de que termine este lapso, el Comité ha informado que iniciará la evaluación de recaudos respectiva, seguida de la fase de entrevistas, de lo cual se generará una segunda lista que igualmente será sometida a sus respectivas objeciones y descargos, para luego evaluarlos y obtener otro grupo de nombres.

La lista unificada definitiva estiman presentarla a la plenaria de la Asamblea Nacional el martes 27 de abril, proyectó el también parlamentario del partido de gobierno y ex comandante general de la Armada, en sus declaraciones del 25 de marzo, en las que también recordó:

«Hace 15 años que no se decide o no se elige como establece la Constitución el Poder Electoral».

Alessandrello señaló que este proceso nuevamente se encuentra con el obstáculo de la cuarentena radical, también necesario desde el punto de vista sanitario y social. “Eso ha afectado y debe afectar de alguna manera, igual que en el proceso inicial, la presentación de postulaciones”, expresó. Agregó, sin embargo, que han dado facilidades para el envío de recaudos por la vía digital, y que luego se consignen en original durante la entrevista.

Esta ampliación del lapso de postulaciones de candidatos proviene de un exhorto que la plenaria de la Asamblea Nacional le hizo al Comité de Postulaciones Electorales; un punto de cuenta en el que coincidieron el solicitante, diputado José Gregorio Correa (AD) y el diputado Alessandrello (PSUV), vicepresidente y presidente del Comité.

La decisión sobrevenida coincidió en el tiempo con una nueva visita a Venezuela de mediadores internacionales del Reino de Noruega, quienes se reunieron por separado con distintos actores del conflicto político.

Por su lado, en una entrevista emitida el 25 de marzo en el canal VPItv, el embajador para la Oficina Externa de los Estados Unidos para Venezuela, ubicada en la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, James Story, declaró haber conversado con el líder opositor Juan Guaidó sobre “la nueva alianza para elecciones libres”. Story la definió como “una plataforma nueva, que contempla no solamente a los partidos políticos, sino también la sociedad civil, el sector privado y todas las organizaciones en Venezuela para hacer una unidad de lucha”. Extraña, por decir lo menos, que quien primero haya hecho este anuncio sea un funcionario de un gobierno extranjero.


Ecuador, Perú y Bolivia votan el 11-A, mientras Chile lo discute

En Ecuador exigen caretas a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto, mientras que la mascarilla sí es obligatoria para todos | Fotografía del CNE-Ecuador

Más de 36 millones de sudamericanos podrán votar esta primera quincena de abril en los procesos electorales que se organizan en Ecuador, Perú y Bolivia, en el contexto de la brutal nueva ola y la propagación de la variante brasileña del coronavirus en la región.

Ecuador tendrá la segunda vuelta de sus elecciones presidenciales. El economista de izquierda Andrés Arauz (favorito en sondeos) se enfrenta al conservador Guillermo Lasso, en unos comicios en los que 13 millones de ciudadanos definirán si el país da un viraje político, regresando a la década anterior.

La autoridad ecuatoriana ha empleado drones para monitorear y corregir posibles aglomeraciones durante la jornada electoral, así como difundir mensajes preventivos a través de altoparlantes incorporados a esos dispositivos no tripulados. Cada elector debe llevar su lapicero. También exhortaron a cumplir un horario de sufragio de acuerdo con el último dígito de la cédula: par, de 07:00 a 12:00, e impar, de 12:00 a 17:00 horas.

Observan misiones de la OEA, el Ceela, Parlamento Andino y el Mercosur, entre otros organismos internacionales.

Aunque el Perú registró, por ejemplo, el pasado 26 de marzo su cifra diaria más alta de contagios en 12 meses de pandemia (11.919 nuevos casos en esa jornada), también la autoridad electoral comenzó la distribución de 375 toneladas de material electoral y de prevención contra el covid-19. Habrá voto escalonado: de 7 a 9 a.m. adultos mayores, embarazadas, personas con discapacidad y de riesgo; y de 9 a.m. a 7:00 p.m. por turnos según el último dígito del documento de identidad.

En las elecciones generales peruanas del 11-A más de 25 millones de nacionales podrán elegir al sucesor del presidente interino, Francisco Sagasti, y renovar el Congreso de 130 parlamentarios. Se inscribieron a la presidencia 18 candidatos en unos comicios que se perfilan reñidos. Si ninguno supera el 50% de votos, habría segunda vuelta el 6 de junio.

Encabezan la observación electoral misiones de la Unión Europea y de la OEA. La Oficina de Procesos Electorales estableció hasta siete protocolos distintos que incluye a los observadores, pero igualmente a los electores, miembros de mesa, representantes de los grupos políticos, funcionarios electorales y medios de comunicación.

El aumento de casos también en Chile, que ha opacado su ejemplar proceso de vacunación, puso en duda la realización de las inicialmente previstas elecciones del 10 y 11 de abril que debe elegir a los 155 miembros de la Convención Constituyente -quienes redactarán una nueva Constitución-, además de los próximos alcaldes, concejales y gobernadores. ¿Por qué dos días? para fomentar la participación ciudadana y evitar la congestión en los locales de votación.

Para proteger a los más de 14 millones de electores, el 28 de marzo el presidente Piñera anunció que pedirá la postergación para el 15 y 16 mayo de esta elección constituyente. La medida venía siendo pedida por asesores científicos y dirigentes de oposición. En estos próximos días la propuesta del Ejecutivo será debatida por el Congreso.

También en esta jornada los departamentos bolivianos de La Paz, Chuquisaca, Pando y Tarija definirán quiénes regirán sus destinos en una segunda vuelta de las elecciones subnacionales del 7 de marzo, en las que perdió terreno el oficialista Movimiento al Socialismo (MAS) del expresidente Evo Morales y del actual mandatario Luis Arce.

Como se aprecia, estos procesos latinoamericanos se desarrollan sin obstáculos para la observación electoral internacional. Ecuador, Perú y Chile son tres de los países con más alta acogida de venezolanos migrantes.


Recomendación al cierre

Ante el repunte de la covid-19 en Venezuela, la Academia Nacional de Medicina hace 10 recomendaciones precisas a la opinión pública, a fin de extremar las medidas de protección y contención contra el virus: tómate un minuto y LÉELAS AQUÍ. Si dispones de más tiempo, para ahondar en el aporte institucional de la Academia en tiempos de pandemia, ve esta VIDEOCONFERENCIA con el doctor Enrique López-Loyo moderada por el doctor Manuel Figuera.

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