Históricamente, desde que Venezuela funciona como una democracia, las elecciones presidenciales se han realizado, en la mayoría de los casos, el último mes del año. Para evitar la discrecionalidad en la selección de las fechas, que convenga a todos los postulantes por igual, resulta oportuno un sistema con fechas predeterminadas y plazos electorales fijos. La convocatoria de cualquier comicio debería fijarse y publicarse con un mínimo de seis meses de anticipación

El decreto aprobado este martes por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ordenando convocar elecciones presidenciales en el primer cuatrismestre de 2018 –antes del 30 de abril–, supone un anticipo de ocho meses en los comicios y haría coincidir en un período prolongado al presidente recién electo con el presidente en funciones. Se trata de la tercera vez que se adelantan elecciones presidenciales desde 1998.

La medida no solo usurpa las funciones del Consejo Nacional Electoral, el único organismo sobre el que recae –por ley– el llamado a elecciones, sino que también viola el artículo 230 de la Constitución venezolana, el cual especifica que el período presidencial es de seis años. Aunque Nicolás Maduro fue juramentado en su cargo el 19 de abril de 2013, su período comenzó a partir de enero de ese año, pues fue elegido para completar el ciclo constitucional correspondiente al ex presidente Hugo Chávez tras su fallecimiento (según lo estipulado en el artículo 233 de la Carta Magna, referente a las faltas absolutas del Jefe de Estado).

La ley establece que el candidato elegido deberá tomar posesión del cargo de Presidente de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional (artículo 231 de la CRBV) y, hasta los momentos, nada se ha dicho sobre cambiar la fecha de la toma de posesión. De esta forma, Maduro podría alargar su estadía en el más alto cargo del Poder Ejecutivo por nueve meses adicionales.

Históricamente, desde que Venezuela funciona como una democracia, y hasta el año 2000, –sin incluir la dictadura de Pérez Jiménez–, las elecciones presidenciales se han realizado el último mes del año: en 1947 fueron el 14 de diciembre, el 1958 fueron el 7 de diciembre, tanto en 1963 como en 1968 se organizaron el 1° de diciembre, en 1973 fueron el 9 de diciembre, en 1978 fueron el 3 de diciembre, tanto en 1983 como en 1988 se celebraron el 4 de diciembre, en 1998 fueron el 6 de diciembre y en 2006 fueron el 3 de diciembre. Solo en tres ocasiones los comicios se celebraron en una fecha distinta.

Las Elecciones Generales del 2000, realizadas para relegitimar todos los cargos de elección popular después de la aprobación de la Constitución de 1999, se celebraron el 30 de julio. Doce años más tarde, la decisión de adelantar las elecciones para el 7 de octubre de 2012 obedeció –como se supo posteriormente– a las precarias condiciones de salud del mandatario Hugo Chávez, quien, pese a que resultó victorioso, no pudo asumir su tercer mandato.  Finalmente, luego de su muerte el 5 de marzo de 2013, el Poder Electoral convocó elecciones para el 14 de abril de ese año; convirtiéndose en una elección excepcional en Venezuela, sin que eso significara la alteración del periodo presidencial.

Para evitar la discrecionalidad en la selección de las fechas, que convenga a todos los postulantes por igual, resulta oportuno un sistema con fechas predeterminadas y plazos electorales fijos. Aunque la constitución venezolana no establece días específicos para la celebración de comicios, sí lo hace para la toma de posesión de los cargos, por esta razón, y siguiendo la tradición electoral que se ha tenido en el país, las elecciones presidenciales deberían realizarse el domingo de la primera quincena de diciembre del año inmediatamente anterior a la finalización del período constitucional correspondiente. La convocatoria de cualquier comicio debería fijarse y publicarse con un mínimo de seis meses de anticipación.


Alrededor de 300 millones de latinoamericanos elegirán este año a los hombres y mujeres que dirigirán el destino de ocho países: cinco de ellos escogerán nuevos presidentes, sin incluir a Venezuela, cuyos comicios no están asegurados. Esto significa que más de dos tercios de la población de las naciones que concentran cerca del 80% del Producto Interno Bruto (PIB) de la región están llamados a ejercer su derecho al sufragio. Así, el continente se juega la hoja de ruta de sus relaciones políticas y económicas con el resto del mundo.

Venezuela sigue siendo el único de los ocho países de América Latina que acudirán a las urnas en 2018 sin fijar aún la fecha definitiva para los comicios, pese a que la Asamblea Nacional Electoral (ANC) aprobó este martes 23 de enero un decreto ordenando convocar de forma anticipada las elecciones presidenciales para el primer cuatrimestre del año –antes del 30 de abril–, usurpando las funciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) claramente definidas en la Constitución.

El apretado calendario comenzará el próximo 4 de febrero con las Elecciones Nacionales en Costa Rica, en las que 3,3 millones de electores están llamados a votar en una primera vuelta por el presidente, dos vicepresidentes y 57 diputados de la Asamblea Legislativa (en caso de que ninguno de los candidatos obtenga el 40%, la segunda vuelta fue fijada para el 1 de abril). Los costarricenses conocieron la fecha a un año y seis meses del evento, cuando el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) publicó el 14 de octubre de 2016 el cronograma, con 69 fechas y plazos. Ese día, la autoridad anunció que haría la convocatoria formal el 4 de octubre de 2017, compromiso que cumplió con rigurosidad hace cuatro meses.

Le siguen las elecciones del 4 de marzo en El Salvador, donde 5,48 millones de votantes acudirán a las urnas para escoger 84 diputados de la Asamblea Legislativa y a los representantes de 262 concejos municipales. En este caso, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunció la fecha el 13 de agosto de 2016, con 19 meses de anticipación, y realizó la convocatoria oficialmente seis meses antes, el 4 de octubre de 2017, día en que comenzó a correr el calendario electoral. Sin embargo, la planeación de los comicios comenzó a realizarse en 2015, según declaraciones del presidente de la institución, Julio Olivo Granadino. De la misma manera, los salvadoreños tuvieron conocimiento de la fecha para las próximas elecciones presidenciales con un adelanto de 15 meses: serán el 3 de febrero de 2019.


Una semana después, el 11 de marzo de 2018, 36 millones de colombianos renovarán a los miembros de las cámaras del Congreso (102 escaños del Senado y 166 curules de la Cámara de Representantes). La fecha se conoció un año antes, el 4 de marzo de 2017, luego de que la Registraduría Nacional aprobara una resolución con el calendario electoral con 23 actividades, dando, además, un plazo de 10 meses para la inscripción de nuevos electores y la actualización de datos para quienes cambiaron de residencia o domicilio.

El 22 de abril entrará en escena Paraguay con Elecciones Generales, en las que 4,26 millones de votantes elegirán al Presidente de la República, vicepresidente, 125 parlamentarios (45 senadores y 80 diputados), 17 gobernadores, 17 concejales departamentales y 18 representantes del Parlamento del Mercosur (Parlasur). El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) anunció la fecha con 14 meses de antelación, tras la publicación del cronograma electoral el 9 de febrero de 2017 (con 57 actividades), y fueron convocadas formalmente el 21 de agosto del año pasado.

Colombia volverá a convertirse en protagonista electoral de la región el 27 de mayo para elegir al Presidente y Vicepresidente: si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos, los electores volverán a las urnas el 17 de junio en una segunda vuelta. La fecha se publicó con un año de antelación, con la aprobación de la resolución N° 5552 del 26 de mayo de 2017, en la cual también aparece el calendario electoral constituido por 23 actividades y sus plazos respectivos.

Luego, el 1 de julio, México celebrará la jornada electoral más grande en la historia del país, pues 87,8 millones de votantes elegirán 3.400 cargos públicos, entre los que se encuentran: el Presidente de la República, 628 miembros del Congreso de la Unión (128 senadores y 500 diputados), nueve gobernaturas y jefaturas de Gobierno, 16 alcaldías, representantes de los congresos locales, ayuntamientos y juntas municipales en 30 de las 32 entidades federativas. Para esos comicios, el Instituto Electoral (IEEM) aprobó y publicó el cronograma con 115 actividades en septiembre de 2017, con nueve meses de adelanto; pero, incluso mucho antes, en marzo (15 meses antes del evento), una resolución dio a conocer las fechas más destacadas del proceso: fecha límite para colocar mesas de votación (11 de septiembre de 2017), inscripción de candidatos (del 11 de noviembre al 11 de diciembre de 2017), publicación de candidatos a cada cargo en un lugar visible de la página web (20 de diciembre de 2017), periodo de votación en el exterior (del 5 al 11 de marzo 2018), entre otras.

En el mes de octubre, Brasil celebrará elecciones generales (el 7 será la primera vuelta y, de ser necesaria, el 28 la segunda vuelta), en las que 115,12 millones de votantes están llamados a elegir al presidente, vicepresidente, miembros del Congreso Nacional, gobernadores, vicegobernadores estatales y representantes de las Asambleas Legislativas estatales. El calendario con las fechas del proceso fue aprobado por el pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) en la sesión del 18 de diciembre de 2017, nueve meses antes del evento.

Para cerrar el ciclo electoral, ese mismo 7 de octubre 23,4 millones de peruanos escogerán 25 presidentes regionales, 196 alcaldes y 1.874 alcaldes de distrito en los comicios regionales y municipales. Tras la aprobación de un decreto gubernamental difundido en la Gaceta Oficial, la convocatoria formal del evento electoral se anunció el 10 de enero de 2018, con ocho meses de antelación; sin embargo, el cronograma electoral se conoció en diciembre de 2017.

Cabe destacar que todas las elecciones arriba mencionadas contarán con observación nacional e internacional calificada.

A grandes rasgos, Venezuela se perfila como el único país, entre los que celebran elecciones este 2018, que pretende organizar un proceso comicial en menos de seis meses (90 días), si es que nada se interpone en el camino.


Sumar trabas a una salida pacífica del conflicto, no contribuye a aclarar las perspectivas futuras de nuestra sociedad, al contrario, arroja serias dudas sobre la vía electoral como recurso para solventar los problemas

Para renovar su nómina ante el Poder Electoral –por segunda vez en menos de un año–, cada partido necesita, en promedio, alrededor de 48.000 electores que validen su tarjeta este fin de semana. El cálculo se obtiene de la suma del 0,5% de votantes inscritos en el Registro Electoral en las 24 entidades (97.571 electores), contemplando que la ley estipula como requisito mínimo que alcancen la validación en, al menos, 12 estados del país.

Inicialmente, el CNE estipuló para este proceso 421 máquinas captahuellas distribuidas en 385 puntos a lo largo del país. Sin embargo, tras la petición hecha el pasado miércoles 24 de enero por la oposición, para que fueran habilitadas otras 72 máquinas adicionales (tres más en cada estado: dos en municipios capitales y una en el municipio de mayor peso electoral), la autoridad electoral decidió instalar un total de 493 captahuellas en todo el país.

Estimando un elector por minuto en la jornada que se prolongará por 18 horas (de 8:00 a 12:00 del mediodía y de 1:00 a 6:00 de la tarde, tanto sábado como domingo), se calcula que 1.080 electores puedan pasar por máquina durante los dos días, lo que equivale a 540 votantes diarios. De esta forma, un máximo de 532.440 electores podrían validar en todo el todo el territorio nacional, de acuerdo a la capacidad de cada máquina; es decir, 337.298 electores más de los que requieren los partidos Primero Justicia y Acción Democrática (los dos únicos habilitados a participar en el proceso) para cumplir con este trámite administrativo impuesto por el CNE.

Hay que acotar, sin embargo, que este cálculo no exhibe las dificultades que impone este diseño para los ciudadanos, pues no toma en cuenta la distribución geográfica de los puntos de recolección. Si bien el órgano electoral ubicó al menos una máquina en cada municipio, no consideró la proporción poblacional, repitiendo el esquema del proceso anterior de validación. Más detalles en la infografía difundida a continuación.

RENOVACIÓN DE PARTIDOS 2018
Infogram

Ciertamente, el panorama luce confuso para los venezolanos. En medio de la desconfianza que genera para muchos electores la actuación del órgano electoral, cuyas recientes decisiones han sido calificadas como sesgadas, se suma el hecho de que algunas de las organizaciones políticas que fueron obligadas a renovar su nómina de militantes –por no haber acudido a los últimos comicios de alcaldes celebrados el pasado 10 de diciembre de 2017–, manifestaron su intención de trabajar en la validación de la tarjeta unitaria de la MUD de cara a las próximas elecciones presidenciales. Así lo declararon dirigentes políticos de Voluntad Popular (VP) y Primero Justicia (PJ), mientras que el Partido Unión y Entendimiento (Puente) rechazó someterse a la validación por considerarla “inconstitucional” y “violatoria a la Ley Orgánica de Partidos Políticos”.

No obstante, la más reciente sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, emitida la noche de este jueves 25 de enero –que implica la anulación de la tarjeta más votada de la historia electoral venezolana–, no solo complica el escenario, sino que lesiona el pluralismo político, reduciendo las opciones del electorado para una eventual elección presidencial. Ahora, de los cinco partidos convocados para renovar sus nóminas (MUD, VP, PJ, AD y Puente), solo dos pretenderán hacerlo (AD y PJ), quienes solicitaron formalmente ante el organismo su intención de validarse.

El proceso que obliga a los partidos a pasar nuevamente por la renovación de su militancia, como condición para no ser eliminados, fue aprobado –vía decreto– por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el 20 de diciembre, después que el presidente Nicolás Maduro pidiera en transmisión televisiva sancionarlos y castigarlos por no postular candidatos en la elección municipal; un derecho que está contemplado en los artículos 62 y 67 de la Constitución. Por eso, desde el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) se ha insistido en que sumar trabas a una salida pacífica del conflicto, no contribuye a aclarar las perspectivas futuras de nuestra sociedad, al contrario, arroja serias dudas sobre la vía electoral como recurso para solventar los problemas.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acaba de dictar una sentencia mediante la que prohíbe la validación de la tarjeta de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Con relación a esta medida, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) considera que, de acuerdo a una sentencia tomada por el propio TSJ, si en una elección algún partido político obtenía más de 1% de los votos en al menos doce entidades federales, se consideraba revalidado. Por eso no hay duda que la MUD, con los resultados obtenidos en los comicios parlamentarios del año 2015 estaba claramente revalidada. Sin embargo, un decreto reciente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) estableció, desconociendo la legislación vigente y aplicando sus consecuencias de manera retroactiva, que los partidos que no hubiesen participado en las elecciones de finales del 2017 tenían que revalidarse. El TSJ argumentó, además, que la MUD está incursa en la irregularidad de “la doble militancia”. Según su argumento, quienes firmarían para validar a la MUD forman ya parte de la nómina de otros partidos.  Si estas argumentaciones del TSJ fuesen correctas, la invalidación de la MUD debió haberse hecho hace ya bastante tiempo. Hacerlo ahora, apenas a horas de iniciarse el proceso de validación y cuando ya varios partidos de oposición habían anunciado que sumarían esfuerzos en la validación de la MUD es, desde luego, una decisión sesgada que busca obstaculizar la participación de los sectores de la oposición de cara las elecciones presidenciales decretadas por la ANC.

Por otro lado, la argumentación de la ilegalidad de la llamada “doble militancia” resulta a todas luces improcedente.  En efecto, en la votación obtenida por la tarjeta de la MUD en el año 2015 no hubo allí nadie que votara dos veces, una por la MUD y otra por cualquier otro partido. Además, en el proceso de validación de este fin de semana el hecho de que VP y PJ decidieran no revalidarse y llamar a sus militantes a firmar por la validación de la MUD, quiere decir que formalmente decidieron dejarde ser un partido político reconocido ante el CNE y permitir que sus militantes pasaran a serlo de la MUD. ¿Es que cambiar de militancia está en, alguna parte, prohibido?

Más allá de las consideraciones legales, el OEV estima que, colocada en el marco de las recientes decisiones tomadas con respecto a la realización de las elecciones presidenciales antes del 30 de abril, la sentencia del TSJ tiene como manifiesta intención política, la de perjudicar electoralmente a sectores opositores al gobierno. De esta manera, en la medida en que desde la institucionalidad venezolana, en este caso del TSJ, no se permita un proceso electoral ajustado a las leyes vigentes, se debilita la alternativade una consulta transparente y creíble, mediante el ejercicio libre del derecho al sufragio, como vía para zanjar de manera democrática y pacífica, las presentes dificultades nacionales.

OEV 26  de enero de 2018

El pasado 23 de enero, fecha emblemática de la democracia venezolana, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), cuya elección, hay que reiterarlo una y mil veces, fue legalmente puesta en duda y políticamente cuestionada, decidió decretar que las próximas elecciones presidenciales deberán realizarse antes del 30 de abril del presente año. Según previamente lo había anunciado el Presidente Maduro, se daba, así, respuesta (?) a las sanciones tomadas la víspera por la Unión Europeo en contra de varios funcionarios de su gobierno. En ese sentido, el primer mandatario declaró en cadena nacional que ante tales medidas, catalogadas por él de injerencistas, la respuesta sería “elecciones y más democracia”.

Ignora la ANC el proceso de diálogo que se viene adelantando en República Dominicana entre representantes del Gobierno y la MUD, contando con mediación internacional de alto nivel, uno de cuyos elementos centrales lo representa la firma de un acuerdo que contemple llevar a cabo unas elecciones presidenciales en condiciones aceptables para ambas partes, siendo la fecha de su realización un dato esencial en este sentido. No hay duda, entonces, de que semejante anuncio significa un rudo golpe a las conversaciones que venían teniendo lugar con el propósito de hacerle frente a la larga crisis por la que atraviesa el país.

De nuevo la ANC se toma una atribución que, conforme a las normas vigentes, corresponde al Consejo Nacional Electoral y de nuevo este último organismo seguramente hará suya una decisión que, a ojos vista, favorece la conveniencia política del oficialismo, rompiendo desde el arranque con el equilibro que debe caracterizar una competencia electoral en escenarios democráticos. Además de lo anterior hay que advertir que, según lo dice la propia experiencia venezolana, tres meses es muy poco tiempo para preparar un proceso electoral confiable, en el que se cumplan a cabalidad las diferentes etapas y actividades previstas.

Visto lo anterior, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) estima que el reciente decreto emitido por la ANC, configura una grave acción política, dado que arroja serias dudas sobre la vía electoral como recurso para ir solventando los problemas que confronta Venezuela. En otras palabras, una elección que comienza de semejante manera y, adicionalmente, deja abiertas serias interrogantes sobre los parámetros básicos en las que en definitiva tendría lugar, no solamente no contribuye a aclarar las perspectivas futuras de nuestra sociedad, sino que, más bien, las oscurece.

El OEV considera que no es ésta, ciertamente, una buena manera de conmemorar el 23 de Enero de 1958. Y abriga la esperanza de que un toque de inteligencia y sensatez políticas pueda rectificar la que, sin lugar a dudas, es una seria equivocación de la que pueden desprenderse graves consecuencias, ahondando aún más la tragedia dentro de la que transcurre hoy en día la vida de todos los venezolanos.

OEV, 25 de enero de 2018

En la tarde del 10 de Diciembre, día en que se estaban llevando a cabo las elecciones de Alcaldes, en una transmisión por radio y televisión el Presidente Nicolás Maduro, asumiendo competencias que legalmente no le corresponden y que, encima, no están previstas en nuestras leyes, pidió sancionar y castigar a los partidos que no participaron en la elección municipal, refiriéndose con ello a Voluntad Popular (VP), Acción Democrática (AD) y Primero Justicia (PJ).

Con la prontitud puesta de manifiesto en ocasiones anteriores, en la tarde del día 20 del mismo mes, la por muchos sectores cuestionada Asamblea Nacional Constituyente se hizo eco del deseo presidencial y aprobó un decreto para la Validación de los Partidos Políticos, mediante el que se obliga a los partidos que no postularon candidatos en las municipales a volver a pasar por un proceso de validación de su militancia, como condición para no ser eliminados. Las consecuencias de ese decreto, si hubiese un mínimo respeto al estado de derecho, no debería tener efecto retroactivo alguno.

Es un decreto que, además, viola el artículo 62 de la Constitución según el cual todos los ciudadanos (esto incluye a los líderes e integrantes de los partidos políticos) tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos; y el artículo 67 que establece que los partidos “tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos”, sin que en el mismo se hable de obligación de hacerlo. La determinación de ilegalizar partidos por haber ejercido su derecho a decidir en cual elección participan y en cual no, es claramente contraria a las leyes vigentes para aquel momento y contraría, desde luego, el sentido democrático. Por otro lado, e igualmente grave, el decreto ignora que se está asumiendo una competencia que la ley de partidos le da al Consejo Nacional Electoral y al Tribunal Supremo de Justicia, transfiriéndosela la ANC a sí misma.

El OEV considera que esta decisión tomada por la ANC presagia desde muy pronto un mal clima político para el año que recién se inicia. Más allá de las consideraciones legales expuestas, no hay duda de que deja ver un claro sesgo favorable a los intereses electorales gubernamentales y genera dudas en sectores importantes de la población respecto al voto como vía para zanjar, pacíficamente, nuestros conflictos políticos. No es esta, desde luego, una buena noticia de cara a las negociaciones que se están llevando a cabo en Santo Domingo.

Enero 2018