El pasado 21 de septiembre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció al país, otra vez tardíamente, la decisión tomada respecto a las fechas para la recolección del 20% de solicitudes del Referendo Revocatorio Presidencial, así como las condiciones principales en las que tal evento se llevaría a cabo. Es de destacar que esas decisiones no fueron tomadas por unanimidad, ya que el Rector Luis Emilio Rondón salvo su voto.

Acerca de las condiciones fijadas

Con referencia a ese anuncio, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) considera importante advertir que las condiciones establecidas parecieran vulnerar de diversas maneras un derecho ciudadano, establecido en la Constitución Nacional, al dificultar notablemente el ejercicio del mismo.

En primer lugar, la comunicación del CNE, hecho pública el 21 de septiembre como nota de prensa en su portal oficial, no es clara cuando señala que la recolección se llevará a cabo por estados, originando así dos interpretaciones. Según la primera, dicha nota se limita a indicar la cantidad de centros y mesas disponibles en cada Estado, de manera de que su distribución sea proporcional a la población electoral y de acuerdo con la segunda, pudiera entenderse que el 20% de voluntades deberá satisfacerse en cada uno de los estado, como se hizo con la validación previa del 1%. Son muchos los que han interpretado que el anuncio apunta a la segunda opción. De ser cierta esta interpretación se estaría con ello contrariando abiertamente el artículo 72 de la Constitución que indica que un número no menor de veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

El Presidente es electo en una única circunscripción, la nacional, y es el 20% de los electores de esa circunscripción los que tienen derecho a hacer esa solicitud. Posteriormente la Rectora Socorro Hernández, en entrevista televisada, ante la pregunta directa del entrevistador sobre lo que ocurriría si en un único Estado no llegase a superarse el 20% y en todos los restantes sí, afirmó que sí habría revocatorio. El OEV le exige al CNE que despeje toda duda sobre este crucial asunto.

Cabe indicar, en segundo término, que el reducido número de centros y máquinas que colocará el CNE, vuelve imposible, en la práctica, que los casi veinte millones de venezolanos, con derecho a participar en la consulta, puedan hacerlo e igualmente, aún para el 20 por ciento de los electores requeridos por la legislación  vigente.

A lo anterior es conveniente añadir, en tercer lugar, que no se anuncia la ubicación de los centros y de las máquinas, solo se precisa su número por estado. El OEV considera que la información debe ser completada y dejar claro que tal distribución se hará teniendo en cuenta el punto de vista geográfico y poblacional.

Acerca de la fecha del Referendo

El CNE también anunció que las fechas para la recolección del 20% de solicitudes se demorarían más de un mes (para los días 26, 27 y 28 de octubre). Y expresa, así mismo, que de cumplirse la recolección del 20% en todos los estados, el referendo tendría lugar a mediados del primer trimestre del año 2017. Adicionalmente precisa, que luego de verificar si se recogió el 20% requerido, haría el anuncio de procedencia del RR a finales de noviembre. Cabe aquí preguntarse cómo es que el CNE, que puede en apenas un día dar resultados de elecciones bastante más complicadas, demora un mes en este caso.  El OEV estima que con este inexplicable retardo, se ignora el principio de celeridad establecido en nuestra legislación, alterando las consecuencias políticas derivadas del referendo revocatorio

¿Sesgo político?

Las anteriores son exigencias y condiciones que parecen apartarse de las normas establecidas, de experiencias previas en eventos similares y del sentido común democrático. Se trata, igualmente, de exigencias que traban la normal activación del referendo y que, resulta importante advertirlo, coinciden con opiniones emitidas previamente, y en forma reiterada, por varios dirigentes del oficialismo, incluido el propio Presidente de la República, y cuyo abierto propósito ha sido impedir el referendo.  El anuncio, en fin, siembra dudas razonables respecto a la imparcialidad del desempeño del CNE como árbitro electoral y parece colocarlo de espaldas al país.

Como lo han expresado el OEV, otras organizaciones y según lo registran variadas encuestas, el referendo representa para la mayoría una manera democrática y legal de comenzar a superar la crisis que agobia al país. Con los obstáculos y limitaciones que ha ido oponiendo a su realización, el CNE actúa de manera ilegal y sobre todo ilegítima. En suma, el CNE dificulta la posibilidad de una solución pacífica y democrática a los severos problemas que confronta el país. No hay impedimentos legales, tecnológicos o logísticos para que el Referendo Revocatorio Presidencial pueda adelantarse este mismo año. El CNE, como ha mostrado en otras oportunidades, puede hacerlo, pero como que no quiere.
Caracas, 24 de septiembre de 2016

El Consejo Nacional Electoral (CNE) volvió a retrasar, esta vez para el próximo lunes 19 de septiembre, el anuncio con respecto a la fecha en la que deberá cumplirse la recolección del 20 por ciento de las huellas requeridas para activar el Referéndum Revocatorio Presidencial.  Mantiene, pues, la incertidumbre respecto a si tendrá lugar y cuando, dejando a un lado, pareciera, la importancia de llevar a cabo un evento contemplado en la Constitución Nacional y que la mayoría de los ciudadanos prefiere como opción para encarar la actual crisis nacional.

Mientras el CNE guarda silencio y la situación respecto al referéndum se hace cada vez más opaca, diversos líderes del oficialismo parecieran haberse tomado la tarea de informar lo que no informa el CNE.  Informar si lo va a haber o no, si ocurrirá este año o el próximo e incluso en qué condiciones respecto, por ejemplo, al número de centros y de máquinas para registrar las huellas, configurando, así, una situación que contraría abiertamente la reglas que fundamentan la democracia, al paso que pone en duda la imparcialidad del Poder Electoral.

Ciertamente, no hay duda de que esta indefinición política no ayuda para nada a solventar la grave crisis económica, social e institucional por la que está atravesando Venezuela.

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Venezuela es uno de los países de América Latina que ha aplicado leyes de cuotas de paridad a su sistema electoral y, sin embargo, todavía persiste la enorme brecha que mantiene a las mujeres invisibles. Después de una constituyente y cinco resoluciones electorales promulgadas en casi dos décadas, conservan menos del 20% de representación real. Sin duda, aumentar su participación en el espacio público es un asunto de voluntad política. Conoce las resoluciones, cuotas y los retos de las mujeres en nuestro sistema político.
Las mujeres venezolanas representan en promedio el 50% de la población con capacidad de  ejercer derecho al sufragio –aproximadamente 9 millones de electores– pero ocupan menos de la quinta parte de cargos de poder, uno de los niveles más bajos de la región. En los últimos 17 años, se han hecho una serie de modificaciones al marco legal para promover la igualdad de género que no resultaron del todo exitosas.
Como preludio a las elecciones regionales próximas a realizarse, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) presenta el siguiente análisis de los avances de la mujer en la historia política reciente.

Cronología de un intento fallido

De los 131 diputados elegidos a la Asamblea Constituyente de 1999, solo 15 eran mujeres, equivalente al 11,5% del total. Para entonces, las féminas sumaban el 11% en el Congreso, una gobernadora electa y muy pocos nombramientos a cargos importantes, pese a que las estadísticas nacionales indicaban que configuraban la mitad poblacional y 56% de los hogares tenían como jefa a una mujer, de acuerdo a lo expuesto en una investigación de la socióloga Carmen Teresa García.
Unos años antes, en diciembre de 1997, se sancionó la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política que en su artículo 144 obligaba a los partidos a presentar listas de candidatos con un mínimo de 30% de mujeres para las cámaras legislativas nacional, estadal, municipal y parroquialen casos de elecciones plurinominales. Esta cuota, sin embargo, nunca se respetó en los partidos políticos y dos años más tarde el artículo fue declarado inconstitucional y desaplicado en la resolución N° 000321-544, dictada por el directorio del Consejo Nacional Electoral en sesión extraordinaria. La decisión luego fue ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia.
En las elecciones regionales de 2004, fueron electas dos mujeres de 24 gobernadores y dos alcaldes metropolitanos (8,3%) y de 335 alcaldías solo se eligieron 9% de alcaldesas. Precisamente, bajo el argumento de que en esos procesos electorales las mujeres seleccionadas consiguieron apenas un 10,6% de los cargos de elección popular, el CNE publicó otra resolución en 2005 en la que “exhortó” a los partidos políticos a presentar sus candidaturas con una composición paritaria y alterna para las elecciones parlamentarias de ese año. En esos comicios las mujeres obtuvieron 17,36% de los curules en el momento en que la oposición se abstuvo de participar. La ausencia de sanciones por incumplimiento mermó su efectividad. Los partidos obedecieron la normativa garantizando la representación de candidatos principales hombres y mujeres suplentes.
Para el período presidencial que inició en 2007, las mujeres representaban el 18,5% de los miembros del gabinete de Hugo Chávez –un porcentaje inferior al promedio de América Latina y El Caribe (24%)–, mientras que en el Parlamento representaban el 18,6% y en las alcaldías el 7,2%; de acuerdo a datos del Observatorio de Género de la Cepal y al Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (Idea, por sus siglas en inglés).
En julio de 2008 el árbitro electoral dictó la resolución Nº080721-658 para obligar la asignación de postulaciones de candidaturas regionales al Consejo Legislativo, las alcaldías de Caracas, Alto Apure y los concejales al cabildo distrital bajo una composición paritaria y alterna de 50% para cada sexo. En aquellos casos que no fuese posible aplicar la paridad, se indicó que debían configurarse las listas con un mínimo de 40% y un máximo de 60% para hombres o mujeres.
El resultado de esos comicios es que menos del 20% de los electos fueron mujeres. Solo en los Consejos Legislativos 88 mujeres obtuvieron la victoria de los 233 cargos a elegir, una representación legislativa de 37,8%: 49 nominal, 36 lista y 3 indígenas; casi tres puntos porcentuales menos del mínimo exigido por la norma. De ese total, la alianza oficialista alcanzó 68 legisladoras (77,3%) y la oposición obtuvo 20 diputadas (22,7%).
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Aunque desde ese año reposa la Ley de Paridad de Género en la Asamblea Nacional –aprobada en primera discusión– el debate se retomó en 2009, cuando el Ministerio de la Mujer y la Igualdad y otros sectores defensores de los derechos de las mujeres presentaron unas recomendaciones en el marco de la discusión de la nueva Ley de Procesos Electorales (Lopre) en la Asamblea Nacional, con la intención de que se incluyera la paridad de género de forma obligatoria en la normativa. No obstante, ninguno de los artículos del texto aprobado por un parlamento dominado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) hizo mención al respecto.
Con este panorama, en la nueva resolución N° 100208-0011 dictada en 2010, el Poder Electoral exhortó de nuevo a los partidos a proponer listas paritarias, estableciendo simultáneamente mecanismos de selección para los postulados, de forma que se asegurara una alternancia del 50% para cada sexo en las elecciones parlamentarias. En esa elección, 11% de las curules fueron adjudicados a mujeres.
En los comicios regionales de 2012 la cifra se mantuvo exacta para los Consejos Legislativos, no sufrió ninguna alteración. Nuevamente, resultaron seleccionadas 88 mujeres pero esta vez sobre un total de 237 cargos a elegir, correspondiente al 37,1% de curules: 66 nominal, 16 lista y 6 indígena. La diferencia fundamental fue el incremento obtenido por la alianza gubernamental, que pasó a tener 72 diputadas –cuatro más que en la campaña anterior– (81,8%), en comparación a las 16 parlamentarias opositoras (18,2%). Este año el estado Nueva Esparta quedó sin representación femenina.
“La participación de la mujer es mayor cuando el cargo a elegir es más cercano a la vida comunitaria, así, observamos que oscila entre un 40% y un 50% la participación de la mujer en los Consejos Comunales y Consejos legislativos”, escribió la primera mujer en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Jhannett Madriz Sotillo. La afirmación no parece cumplirse en el caso de los Consejos Legislativos (2008 y 2012).
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 Cuotas a última hora

La usual resolución que aprueba el CNE para cada evento electoral generó fuertes polémicas en las recientes elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. Pese a que no era la primera vez que el organismo aplicaba una ley de paridad de género a la lista de candidatos titulares y substitutos que debía cumplir con el 50% para hombres y mujeres –40% mínimo y 60% máximo–, la normativa entró en vigor después que los bloques políticos oficial y opositor completaron sus primarias internas para seleccionar a quienes serían sus postulados. El criterio no se cumplió y las mujeres ocuparon solo el 19,8% de los escaños, 25 a favor de la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y ocho para la alianza gubernamental.
A grandes rasgos, se ha visto un progreso paulatino en la participación y visualización política de la mujer en Venezuela, sobre todo en las cabezas de los poderes públicos del Estado –exceptuando el Ejecutivo–, direcciones ministeriales, institutos y empresas públicas. La presencia física de mujeres en los cargos de poder, sin embargo, no es necesariamente garantía de que se efectúen cambios en las políticas públicas respecto a la inserción de soluciones a los problemas de desigualdad de géneros.
Aún con todas las normativas y los cambios en el lenguaje de género incluidos en la Constitución de 1999, la creación de espacios de mujeres ha tenido una nula incidencia en las decisiones políticas.

Estancamiento mundial

La lenta transformación no ocurre solo en Venezuela, el planeta entero se resiste a la igualdad como un componente fundamental en el ejercicio de la ciudadanía. El 2015 demostró ser otro año decepcionante para el avance de las mujeres en las cámaras legislativas del mundo. El más reciente informe de la Unión Interparlamentaria (UIP), divulgado en marzo de 2016, contabilizó que el aumento de su representación se mantuvo estable, con un incremento de apenas 0,5% en comparación al año anterior. El mayor logro se obtuvo en las Américas, cuyo ascenso fue de 0,8% y que le permite seguir a la cabeza en promedios regionales con 27,5% de mujeres legisladoras.
Hoy en día, las mujeres representan al menos un 30% de la composición total del parlamento en más de un cuarto de todas las cámaras parlamentarias (46 cámaras únicas o bajas y 21 cámaras altas).
De los 58 países que celebraron elecciones en 2015, 28 utilizaron algún tipo de cuota electoral de género y en ellos las mujeres ocuparon el 28,3% de los escaños; mientras que en los 30 países que no aplicaron ninguna cuota, alcanzaron un escaso 13,5%. Los resultados confirman que la implementación de políticas de cuotas para facilitar la selección de candidatas permite que se elijan más mujeres. Éstas adoptan diversas modalidades, bien en forma de escaños reservados para mujeres, cuotas legislativas imperantes en los procesos electorales o porcentajes voluntarios establecidos por los partidos políticos.
Estas leyes de paridad electoral son un tipo de discriminación positiva que establecen porcentajes fijos para la elección de sectores históricamente discriminados y son tomadas como una conquista del feminismo progresista.
Las cuotas son necesarias pero no siempre suficientes, serán eficaces solo si lo es su régimen de aplicación. Si las cuotas se pasan por alto y no se ejecutan sanciones o no se hacen cumplir de forma estricta, no resulta elegido un gran número de mujeres. Parte del problema es que los partidos no incluyen en su normativa interna ningún propósito paritario, el año pasado más mujeres obtuvieron escaños allí donde los partidos adoptaron cuotas voluntarias.
Los sistemas electorales también importan. Las mujeres ocuparon el 25,8% de los escaños asignados por representación proporcional, en comparación con el 22,3% de los que fueron elegidos mediante sistemas de mayoría absoluta o asignados por nombramiento; ya que la proporcionalidad permite elegir a más de un candidato para una circunscripción donde las mujeres pueden ser incorporadas en posiciones alcanzables.
No se trata entonces solo de respetar un derecho humano, sino de considerar estas ausencias o sub-representaciones de los sectores excluidos como una debilidad democrática, pues las mujeres constituyen la mitad de la humanidad.
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