El 24 de agosto el Presidente Santos, de Colombia, anunció a sus conciudadanos y al mundo que, luego de tres años y nueve meses de negociaciones, se alcanzó el acuerdo final de paz entre el Gobierno de ese país y las FARC. En la misma alocución Santos también subrayó que ese mismo día notificaría al Congreso del acuerdo para que este proceda a convocar un plebiscito para que los colombianos puedan refrendar el acuerdo. La fecha para el refrendo ya está anunciada para el domingo 2 de octubre, a escasa cinco semanas del anuncio y ello porque hay que respetar el plazo mínimo de 30 días para que los colombianos puedan conocer, en detalle, los alcances del acuerdo, posibilitándoles el ejercicio responsable del sufragio.

Celebrando el enorme paso histórico que marca el acuerdo anunciado, y que esperamos ponga fin a décadas de violencia política en el país vecino, los venezolanos también nos preguntamos, ¿cómo es posible que allá se organice un referendo en cinco semanas, mientras que acá en Venezuela, con un sistema electoral automatizado más sofisticado, arrastremos por meses la posibilidad de realizar uno de similares grados de complejidad? ¿No será porque no hay voluntad política para hacerlo?

El equilibrio entre los actores, divididos a su vez en simpatizantes y opositores, sigue siendo una paradoja de la democracia ¿cómo se organiza la representación política articulada con la participación ciudadana? Venezuela atraviesa un conflicto de esta naturaleza luego que la coalición opositora iniciara el proceso para activar un referendo revocatorio en contra de Nicolás Maduro. A continuación un recuento de la normativa legal que recoge los principios de la revocatoria de mandato. 

La clave de la democracia participativa es ofrecer al ciudadano una vinculación directa en la toma de decisiones políticas, especialmente a través del ejercicio del voto. Este fue uno de los principales argumentos esgrimidos por los constituyentistas de 1999 para incluir en la Carta Magna venezolana la figura jurídica del revocatorio de mandato –una propuesta central de la primera campaña electoral de Hugo Chávez y la coalición política que lo respaldó–, que permite a los ciudadanos pronunciarse sobre la continuidad o terminación del cargo público de un gobernante elegido previamente por ellos. El instrumento fue finalmente aprobado por una Asamblea Nacional Constituyente que contó con el 95% de representantes oficialistas, elegidos el 25 de abril de 1999 por el 87,8% de votantes que acudieron a las urnas, cuyo porcentaje de participación alcanzó apenas el 37,65% del padrón electoral.

El control ciudadano sobre el gobernante resulta primordial en la democracia y, en modelos presidencialistas, el referendo revocatorio materializa dicho control de manera inmediata como contrapartida a la elección directa, facultando a la ciudadanía a retirar del ejercicio de sus funciones a un funcionario público antes del vencimiento de su plazo de ejercicio. Precisamente, esto es lo que defiende el marco jurídico venezolano: permitir a los ciudadanos no satisfechos con el desempeño del gobernante, si llegan a conformar una mayoría, el poder retirarle su confianza y destituirlo del puesto, como una de las formas de establecer directamente la conexión entre el ciudadano y el gobernante.

El revocatorio y las leyes venezolanas

Consagrado como un derecho, el referendo revocatorio aparece inicialmente en el artículo 6 de la Constitución, enmarcado dentro de los principios fundamentales al establecer que el Gobierno de la República será siempre de “mandatos revocables”, y luego en los artículos 70 y 72. El primero, enumera los diversos medios de participación y protagonismo, entre ellos la “revocación de mandato”, y el segundo –el más preciso de todos– afirma que “todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”, al tiempo en que menciona las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que el ejercicio de ese derecho constitucional tenga efecto.

Para materializar el revocatorio, el artículo 72 exige el cumplimiento de cinco condiciones: 1) que transcurra la mitad del período para el cual fue electo el funcionario; 2) no menos del 20% de los electores inscritos en la circunscripción del cargo a revocar soliciten su convocatoria; 3) igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario voten a favor de la revocatoria; 4) deben concurrir al referendo un número de electores igual o superior al 25% de los inscritos; y 5) durante el período para el cual fue elegido el funcionario no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Pese a que para algunos de los constituyentistas opositores estos “complicados” requisitos ya hacían del revocatorio de mandato una figura prácticamente “inaplicable”, uno de los 36 artículos que el bloque parlamentario de mayoría oficialista agregó a la propuesta de reforma constitucional de Hugo Chávez, en 2007, buscó elevar las exigencias para llevarlo a cabo. Se propuso aumentar el mínimo necesario de electores para activar la consulta a 30% de los inscritos en el Registro Electoral, 10% más de lo que demandaba originalmente la Constitución. Finalmente, el 2 de diciembre de aquel año el proyecto fue rechazado por la mayoría de los venezolanos.

Además de los artículos mencionados con anterioridad –6, 70 y 72– otros dos fragmentos constitucionales aluden la revocación de mandato: el 197 (diputados de la AN) y 293 (funciones del CNE), apartado 5. A estos se suman el artículo 33, apartado 1, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (Lope), al igual que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). La última establece que el Consejo Nacional Electoral desarrollará los instrumentos jurídicos especiales para normar los procesos mientras no exista una ley que los regule.

Las interpretaciones judiciales

La regulación de los referendos, sin embargo, no se limitó solo al Poder Electoral. De manera vinculante, la regulación judicial promulgada por el Tribunal Supremo de Justicia influyó sobre la materia. Tal es el caso de una interpretación del artículo 72 hecha por la Sala Constitucional  –sentencia N° 1.139 del 5 de junio de 2002–, la cual agregó a la solicitud del revocatorio “ir acompañada de los nombres y apellidos, números de cédula de identidad y firmas” del 20% de los electores, “para que sean verificadas por el CNE”.

Desafortunadamente, desde la aprobación de la Constitución en 1999, la Asamblea Nacional está en deuda con la ciudadanía al no haber promulgado una ley de referendos y este vacío legal ha producido una cadena de disputas políticas. En ausencia de esa normativa, desde el 2003 y amparado en el Tribunal Supremo de Justicia, el CNE ha dictado al menos seis resoluciones, de las cuales solo dos se mantienen vigentes en la actualidad. Las “Normas para regular la promoción y solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular” – resolución N° 070906-2770 publicada en Gaceta Electoral el 18 de diciembre de 2007– reconoce la existencia de intereses contrapuestos presentes en todo proceso revocatorio y que todos ellos deben ser reconocidos y respetados.

Conflicto de intereses en el RR

En su artículo 2 afirma, por ejemplo, que debe garantizarse el derecho de los electores a solicitar la convocatoria de referendos revocatorios de funcionarios electos y, al mismo tiempo, sostiene que tanto la voluntad de electores opuestos a revocar, como los derechos del funcionario, deben ser igualmente respetados. Entonces, son tres los actores involucrados en todo proceso revocatorio.

Así lo ha expuesto también en varias ocasiones la presidenta del Poder Electoral, Tibisay Lucena, al calificar el evento del revocatorio como una confrontación de derechos: el de los electores que desean revocar, los que no lo desean y el del funcionario objeto del referendo, quien tiene derecho a terminar el período para el cual fue electo.

¿Cómo equilibrar la concurrencia de esos intereses y derecho contrapuestos? ¿Existe consenso sobre las condiciones jurídicas en la que debe desarrollarse? La historia electoral reciente ha demostrado que los procesos para intentar revocar el mandato del Presidente la República, y de otros funcionarios electos por voluntad popular, son conflictivos. La activación de los mecanismos de democracia directa se ha topado con altas dificultades y eso lleva a la interrogante: si esta figura constitucional busca más bien resolver de forma pacífica situaciones de crisis, ¿por qué genera tales discrepancias entre los actores políticos?

El cumplimiento cabal de estos exigentes requisitos, resulta garantía suficiente para salvaguardar los derechos del funcionario afectado. Los derechos de los electores que no desean revocar, quedan garantizados por su decisión de no solicitarlo, dificultando así la consecución del 20% y, de concretarse el referendo, la posibilidad de votar por la opción contraria a revocar el mandato. Los derechos de los electores partidarios de revocar algún mandatario electo deben ser garantizados por el Poder Electoral, conduciendo todas las fases del proceso revocatorio con transparencia, imparcialidad, celeridad, confiabilidad, eficiencia e igualdad como señala el artículo 3 de la resolución N° 070906-2770.

En democracia, los derechos de todos deben ser garantizados con equidad e imparcialidad. Es responsabilidad y obligación del Poder Electoral que así sea. El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) les hace un llamado a los rectores del CNE para que, en las fases venideras del proceso revocatorio en marcha cumpla con las pautas legales vigentes, a satisfacción de todos.

Hace pocos días el CNE comunicó al país que autorizaba a la MUD a promover la recolección del 20% de las firmas requeridas para solicitar la activación del referéndum revocatorio presidencial. En ese anuncio, sin embargo, nuevamente estuvo ausente la precisión en cuanto a fechas y cronogramas. Con la información siendo suministrada a cuenta gotas, el Poder Electoral continúa dejando muchas dudas en el aire. Mientras tanto, la crisis evoluciona y en buena parte del país domina la sensación de que se traban las vías pacíficas y democráticas para encararla.

En este contexto sectores de la oposición han anunciado una movilización nacional para el 1º de septiembre con el propósito de presionar a las autoridades para que precisen, con fechas y plazos, los restantes pasos para que dicho referéndum tenga lugar conforme a lo pautado en la Constitución Nacional, cuyo cumplimiento, cabe advertir, no debería ameritar movilización ciudadana alguna.

Por otro lado, varios dirigentes importantes del oficialismo han señalado, siempre en tono amenazante, que se oponen y obstaculizarán la realización de dicha movilización. El propio Presidente Maduro llegó a declarar que la respuesta que daría su gobierno, dejaría al Presidente de Turquía Recep Tayyip Erdogan, cuya arbitrariedad represiva es bien conocida por la opinión pública mundial, como un “niño de pecho”. De nuevo, nos encontramos ante intimidaciones contrarias a la normativa legal venezolana, en este caso la que consagra el derecho a la libre manifestación, mediante el alegato no probado de que se pretende con ello desestabilizar al país e, incluso, esconder intenciones golpistas. La violencia es la hipótesis bajo la que actúa el Gobierno, descalificando de ante mano una manifestación que se convoca de manera pacífica, realizada bajo las reglas establecidas para ello, y que lo que busca llevar a cabo es una consulta que permita a los ciudadanos dirimir en paz los desencuentros que polarizan a la sociedad venezolana.

Adicionalmente, cabe destacar que varios líderes del PSUV han denunciado que en los niveles más altos de distintas dependencias gubernamentales se ha comprobado, a pesar de que la opinión de los ciudadanos debería ser secreta, que muchos funcionarios firmaron la solicitud del Referéndum Revocatorio y que, por lo tanto, deben ser despedidos. Se argumenta en este caso, una deslealtad para con el Gobierno en el que prestan sus servicios, cuando en realidad lo que han hecho es ejercer un derecho explícitamente consagrado en la Constitución. Estas amenazas transgreden abiertamente el artículo 89 de la Constitución, que habla de la protección que el Estado debe al trabajo, que en su numeral 5 dice: Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. También vale recordar que, en principio, ser partidario del referéndum no es pronunciarse por ninguna opción política. Es escoger un modo constitucional para resolver nuestros conflictos. Se trata de un derecho de todos, de los partidarios del Presidente y de los que no lo son, incluidos, por supuesto, los altos funcionarios que trabajan en las dependencias oficiales.

En suma, sigue complicándose la realización del referéndum revocatorio, dado que el oficialismo desvirtúa el espíritu de la consulta, desconociendo su constitucionalidad, y el CNE no actúa con la imparcialidad, la transparencia y la celeridad a las que está obligado. Peligrosamente se ignora que el referéndum, mecanismo novedoso de democracia directa incorporado en la Constitución de 1999, es para cumplir con un principio básico que fundamenta la democracia: preguntar a los ciudadanos para que ellos, soberanamente, decidan los destinos del país.

Caracas, 27 de agosto, 2016.


Edecio Brito | El Pitazo

Organizaciones no gubernamentales cuestionan que el proceso comicial sea extendido hasta el año 2017

Por: Elizabeth Ostos | El Pitazo – Caracas
Caracas.- El largo y tortuoso camino hacia el referendo revocatorio escaló un peldaño cuando, el lunes pasado, la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) recomendó a los rectores la “procedencia de la solicitud del revocatorio” y facultó a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a ser la organización política convocante.

Esta exhortación debe ir al directorio de la entidad comicial, la cual tendrá la potestad de solicitar a la Junta Nacional Electoral la organización de la recolección de las firmas del 20% del padrón, que daría paso a la consulta popular.

“Esto implica que técnicos del CNE deben organizar un mapa nacional en donde se defina dónde el elector estampará su firma y colocará su huella dactilar para, una vez más, llamar a revocatorio. El reglamento del CNE del año 2007 establece que la propuesta no debe demorar más de 15 días hábiles. Dependerá de la voluntad política de las señoras rectoras el que la convocatoria sea expedita o se sigan colocando trabas y dilaciones”.
Así lo declaró a El PitazoLuis Lander, director del Observatorio Electoral Venezolano (OEV), quien aseguró que “el CNE ha invertido muchísimo tiempo en los lapsos del revocatorio” y añadió que “las diversas fases se ejecutan en el tiempo máximo que se tiene disponible”. En este sentido, aseveró que “una consulta como esta puede organizarse en lapsos relativamente cortos”, pues basta recordar que “este CNE organizó las elecciones presidenciales de 2013 en apenas 40 días” y actualmente dispone de “tecnología y personal capacitado”. “La conducta de algunos funcionarios del organismo atenta contra el derecho constitucional de los venezolanos a expresarse en las urnas, tal y como lo establece el artículo 72 de la carta magna, en cuanto a la convocatoria a referendo”, apuntó.
Lander añadió que todavía no hay una ley orgánica de referendo, “en donde se puedan establecer plazos bien precisos y concretos para que este tipo de consulta se materialice” y aseveró que esto “es una deuda de la Asamblea Nacional, pues tiene 17 años en mora”. “No se ha aprobado un articulado que norme estos procesos y por eso el CNE maneja a su antojo el reglamento que se aprobó en 2007”, denunció.

Para el director del OEV la única forma de superar la crisis política, social y económica del país es acudiendo a los mecanismos establecidos en la constitución. “Un sector importante del país está en movimiento con el propósito de llamar a consulta”, expresó.

– Supongamos que el CNE llama a recolección firmas en un corto tiempo. ¿Dan los tiempos para que haya referendo en 2016?
– Insisto en que es un tema de voluntad política. El CNE cuenta con una plataforma tecnológica suficiente para que las firmas que se capten en la próxima etapa del proceso sean validadas en un lapso no mayor de tres días. En el caso de que las firmas se tengan en octubre, el CNE tiene un lapso de hasta 90 días para llamar a consulta. Este proceso puede darse mucho antes. Con base a lo que hemos visto, pensamos que la autoridad electoral puede mejorar sus tiempos de respuesta y organizar lo que el sector mayoritario del país pide, elecciones, en menos de tres meses.

Lander cuestionó la conducta de cuatro de cinco rectores de la autoridad electoral: “No son imparciales y no están en coherencia con los principios de transparencia, confiabilidad, eficiencia e igualdad que se establecen en el artículo tres del reglamento de referendo”.

Sumando voluntades

Otra organización no gubernamental que trabaja el tema electoral, Súmate, fijó posición en un comunicado público, en relación con el retardo del proceso revocatorio. Coincidió con la posición del OEV en cuanto a la ausencia de una Ley orgánica de referendo.

“El principal responsable de que no exista una Ley de referendos es el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) que no promovió un proyecto de Ley; no obstante, haber tenido el control absoluto de la Asamblea Nacional en el período 2005 a 2010, y por mayoría simple de 2010 a 2015”, indicó la ONG.

Súmate subrayó que “existe un marco sub-legal fundamentado en las normas, vía reglamentos en resoluciones aprobadas por el directorio del CNE, así como los precedentes legales producto de las decisiones y actuaciones previas”.

Explicó el documento de la ONG que el directorio del CNE “entra en contradicción con las normas que esta misma instancia aprobó en 2007, con el fin de jugar con los lapsos (de convocatoria). Prueba de ello es la adición de un nuevo lapso de mes y medio que no existe en la norma, con el argumento de ejecutar actividades logísticas, operacionales y técnicas y que podría extender la realización de esta consulta refrendaria para después del 10 de enero de 2017, fecha en la cual el funcionario que se pretende revocar cumple cuatro años en el ejercicio del cargo”.

Fuente: http://www.elpitazo.com/ultimas-noticias/observatorio-electoral-venezolano-el-cne-tiene-la-capacidad-tecnica-para-organizar-el-revocatorio-este-ano/

Un repaso por las últimas cuatro elecciones de las cámaras regionales revela que el movimiento iniciado por Hugo Chávez conquistó el Poder Legislativo Estadal durante más de una década. Por primera vez, la oposición amenaza con darle un vuelco a estos resultados, beneficiándose de la sobrerrepresentación de la mayoría que en el pasado favoreció al oficialismo.

El calendario electoral señala como fecha límite diciembre de 2016 para efectuar los comicios regionales en los que deben elegirse 23 gobernadores y 250 legisladores estatales. De acuerdo a los artículos 160 y 162 de la Constitución, el período de cuatro años estipulado para ambos cargos está llegando a su fin.

Desde la aprobación de la Constitución en 1999, los miembros a los Consejos Legislativos Estadales han sido seleccionados en cuatro oportunidades: 30 de julio de 2000, 31 de octubre de 2004, 23 de noviembre de 2008 y 16 de diciembre de 2012. De tratarse de una elección cada cuatro años, estas fechas nos indican que en total, ha habido un retraso de cinco meses entre los 4 procesos electorales. En caso de que se posterguen las elecciones regionales que corresponden para este año 2016, no sería la primera vez que esto ocurre.

En el transcurso de estos doce años, el grupo de partidos que apoyó a Hugo Chávez se fue fortaleciendo en cada elección, pasando de conquistar la mayoría en 15 de las 23 cámaras estatales en la primera elección, 18 en la segunda, 20 en la tercera y, finalmente, 22 en la más reciente; mientras que la oposición perdió la representación parlamentaria en tres entidades, quedando apenas como mayoría en una cámara estadal para 2012.

Inicialmente, en las denominadas “mega elecciones” Chávez consolidó alianzas entre el Movimiento V República (MVR), el Movimiento al Socialismo (MAS) y Patria Para Todos (PPT). Luego, cuatro años más tarde, el MVR se unió a Podemos recurriendo a las llamadas “morochas”, el nombre coloquial que se le otorgó a la estrategia para burlar la representación proporcional contemplada en el sistema electoral y postular por separado candidatos nominales y candidatos lista.

Esta maniobra volvió a repetirse en las elecciones de 2008, cuando el recién constituido Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) utilizó la tarjeta de la Unidad de Vencedores Electorales (UVE) para presentar también candidatos nominales a los Consejos Legislativos separados de los candidatos por lista. La operación fue un éxito para el partido de Gobierno que en esas votaciones obtuvo el mayor diferencial de curules en todo el país en comparación con sus oponentes.

Del total de diputados ganados, 182 de 233 –equivalente a 78,11% de los cargos en juego–, 69 fueron elegidos a través del mecanismo lista, lo que representa el 37,9%; una cifra significativamente menor en relación al porcentaje de cargos. En otras palabras, más de la mitad de los diputados oficialistas resultaron victoriosos por vía nominal.

Solo en Amazonas (2000, 2004 y 2012), Carabobo (2000 y 2004), Miranda (2000 y 2008), Monagas (2000 y 2008), Portuguesa (2004), Nueva Esparta (2008), Sucre (2000), Táchira (2000), Yaracuy (2000 y 2004) y Zulia (2000, 2004 y 2008) la oposición –entendiendo oposición como todos los partidos contrarios a la coalición de Gobierno, no necesariamente bajo una unidad– venció a las alianzas gubernamentales. En 13 estados del país el oficialismo dominó los Consejos Legislativos por más de una década, sin alternancia alguna.

Create bar charts

Si se analiza el fenómeno por el número de legisladores, los autodefinidos revolucionarios pasaron de ocupar el 53,88% de los curules en el 2000 –correspondiente a 118 de los 219 diputados a elegir– al 77,22% en 2012 –equivalente a 183 de los 237 parlamentarios–. En cambio, el mayor porcentaje de asientos obtenidos por la oposición alcanzó 46,12% en la primera elección (101 de 219 curules), y se desplomó en las siguientes tres votaciones a 27,07% (62 de 229 diputados), 21,89% (51 de 233) y 22,78% (54 de 237) respectivamente.

En los últimos comicios del 16 de diciembre de 2012, la opinión pública denunció que el árbitro electoral creara 133 circunscripciones –63 de ellas plurinominales, es decir, con más de un candidato nominal– propiciando lo que se denomina “Gerrymandering”, lo que se conoce como una redistribución de los límites de las circunscripciones electorales, teniendo presente los resultados de comicios previos con la intención de favorecer a una de las tendencias políticas. Ese año aumentaron los diputados nominales saltando de 127 legisladores en 2008 a 175, 48 representantes más de unos comicios a otros (para analizar estos números con mayor detalle vea la infografía con la tabla a lo último del documento).

La cantidad de legisladores por entidad es seleccionada mediante una escala fija, establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). A estados con 700.000 habitantes, o menos, corresponden siete diputados; entre 700.001 y un millón se asignan nueve; a entidades con una población entre uno y 1,3 millones de habitantes conceden 11 representantes; entre 1,3 a 1,6 millones estipulan 13; y finalmente, a territorios de 1,6 millones de habitantes en adelante corresponden 15 diputados.

En consecuencia, el número total de miembros en las cámaras regionales no es permanente y dependerá entonces del crecimiento poblacional de la región, aunque sí establece un límite: un máximo de 15 y un mínimo de siete integrantes.

En los 12 años analizados, solo en ocho estados el número de diputados a elegir cambió de una elección a otra. Por ejemplo, Anzoátegui ofrecía 11 curules en el 2000, luego pasó a 13 en 2004 hasta aumentar a 15 en 2012. Algo similar ocurrió en Aragua, Barinas, Bolívar, Guárico, Lara, Monagas y Trujillo; donde empezó a votarse por dos diputados adicionales en cuestión de cuatros años.

El Distrito Capital merece una acotación especial porque, a diferencia de las demás entidades federales, no cuenta con un Consejo Legislativo y no es tomado en consideración para ninguno de los cálculos que aquí se presentan. Hasta cierto punto, la entidad capitalina tiene restringida la potestad legislativa: no tiene atribuciones para sancionar leyes –pero sí ordenanzas o acuerdos a través del Cabildo Metropolitano–, ni puede redactar una constitución propia. Es la Asamblea Nacional la que se reserva directamente el derecho a legislar en la entidad.

Entre sus principales funciones, los consejos legislativos deben controlar que el presupuesto anual presentado por los gobernadores se ejecute adecuadamente, vigilar que el monto asignado por área corresponda con el estipulado en la planificación. Dicho esto, resulta fácil imagina la batalla que genera un Parlamento regional opuesto a la Gobernación.

Algunos fenómenos atípicos ocurridos en estos doce años de elecciones llaman especialmente la atención. Diez gobernadores en este período se vieron en la obligación de dirigir el estado con la cámara estatal opositora, cinco de oposición y cinco del oficialismo.

Entre ellos se encuentran: Luis Lippa (AD) en Apure en el 2000, cuando el oficialismo obtuvo cuatro de los siete legisladores regionales; Luis Acosta Carlez (MVR) en Carabobo durante el 2004, cuyo partido alcanzó apenas seis de los 15 representantes; Henrique Salas Feo (PV) en las elecciones de 2008 en Carabobo, que tuvo que lidiar con nueve de los 15 parlamentarios locales; y más recientemente, Henrique Capriles (MUD) en los comicios mirandinos de 2012, tras un desenlace apretado con ocho diputados en contra y siete a favor. Ese año, el gobernador Henri Falcón (MUD) también corrió con la misma suerte en Lara, luego que el chavismo lograra nueve de los cargos y la oposición seis.

Pero, ¿cómo se explica que en dos elecciones realizadas simultáneamente, el mismo día, el resultado sea el contrario?
El sistema electoral paralelo, implementado en la práctica con “las morochas” desde el año 2000 y con la normativa electoral vigente desde 2009, supone la elección directa de los representantes nominales y el mecanismo proporcional para los cargos lista, ambos desvinculados. Esto permite precisamente que ante una elección para el Poder Legislativo –tanto nacional, estadal como municipal– existan circunscripciones con mayor valor que otras entendiendo que el que gana ese circuito podría llevarse todos los candidatos nominales.

Aunque la Carta Magna garantiza la representación proporcional, en la práctica nos encontramos frente a una fórmula electoral de tipo mayoritario. De esta forma, la primera mayoría suele quedar claramente sobrerrepresentada.

Create your own infographics

Realizar el Referéndum Revocatorio en el 2016

En la alocución del 9 de agosto, la Presidenta del CNE afirmó que: El mecanismo de referendo revocatorio no es una fórmula para generar inestabilidad política en el país y menos para subvertir el propio orden constitucional. Recordó, además, que esta participación protagónica del pueblo tiene como objetivo el fortalecimiento de la democracia. El Observatorio Electoral Venezolano (OEV), ha sostenido, reiteradamente, esas mismas afirmaciones, en el entendido que superar pacíficamente la aguda crisis política, económica y social del país, debe pasar por consultar, democráticamente, al soberano, a todos los venezolanos con derecho a voto. El referendo revocatorio de mandatos es hoy el mecanismo puesto en marcha por un sector importante del país para el logro de ese fin.

Atendiendo a la invitación de la Rectora Lucena de revisar los plazos señalados en las normas, el OEV concluye que lo allí pautado permite, si hay voluntad política para ello, avanzar en el proceso más rápidamente de lo hecho hasta ahora. Así, por ejemplo, el artículo 28 de las normas para regular referendos revocatorios indica que: En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles… la Junta Nacional Electoral verificará y cuantificará dichas manifestaciones. Por su parte, en el artículo 30, se dice que: La celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los noventa días continuos siguientes a su convocatoria. Los distintos plazos contemplados en la normativa para los pasos venideros tienen una redacción similar. Se fijan allí plazos máximos que, en aras de la eficiencia y celeridad, pueden perfectamente y sin atropellar las disposiciones legales, reducirse. El CNE ha mostrado en anteriores procesos electorales su capacidad técnico-organizativa para adelantar procesos electorales con mayor prontitud.

Luego del fallecimiento del Presidente Chávez en 2013, por ejemplo, en menos de 40 días el CNE organizó y llevó a cabo una nueva elección presidencial.

Declaraciones hechas en los últimos días, por diversos directivos del CNE, contradicen los principios de participación ciudadana, transparencia, imparcialidad, celeridad, confiabilidad, eficiencia, igualdad y publicidad de los actos establecidos en el artículo 3 de las normas para regular los referendos revocatorios. En vez de transparente, lucen opacas y los venezolanos seguimos sin saber a ciencia cierta cuánto demorarán los pasos siguientes. Es mayor la incertidumbre que la confianza. Las nuevas fechas sugeridas, mediados de septiembre y finales de octubre, conspiran contra la celeridad. Nuevas demoras que, injustificadamente, benefician políticamente a unos y perjudican a otros, ponen en entredicho el principio de igualdad. En democracia, los derechos de todos deben ser garantizados con equidad e imparcialidad. Es responsabilidad y obligación del CNE que así sea.

Con preocupación y alarma el OEV también registró que no se hizo mención alguna a las elecciones de gobernadores e integrantes de los consejos legislativos estadales. Por mandato constitucional, esas elecciones deben realizarse a más tardar en diciembre de este año (art. 160). Cada día que pasa sin que el CNE fije y anuncie la fecha de esas elecciones y el cronograma de su proceso, dificulta la posibilidad de cumplir con este mandato. Urge que esas decisiones sean tomadas y anunciadas al país.

Hay un gran consenso nacional en torno a la idea de que nuestras diferencias se resuelvan por la vía legal y pacífica. El CNE no debe ignorar ese consenso, ingrediente importante de la cultura política nacional, y debe desplegar toda su fuerza institucional para crear las condiciones que, con apego a las normas, hagan posible las consultas a las que tienen derecho los ciudadanos.

Caracas, 14 de agosto de 2016

El artículo 3 de las normas para regular referendos revocatorios dice: La promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos quedarán sujetos a los principios de participación ciudadana, transparencia, imparcialidad, celeridad, confiabilidad, eficiencia, igualdad y publicidad de los actos.

Las declaraciones de hoy 9 de agosto del Poder Electoral, nuevamente parecen no apegarse a esos principios. En vez de transparente, lucen opacas y los venezolanos seguimos sin saber a ciencia cierta cuándo serán los pasos siguientes. Es mayor la incertidumbre que la confianza. Las nuevas fechas sugeridas, mediados de septiembre y finales de octubre, conspiran contra la celeridad. Nuevas demoras que, injustificadamente, benefician a unos y perjudican a otros ponen en entredicho la imparcialidad y el principio de igualdad.

En democracia, los derechos de todos deben ser garantizados con equidad e imparcialidad. Es responsabilidad y obligación del CNE que así sea.

Caracas, 9 de agosto de 2016

A lo largo de las últimas semanas los venezolanos hemos visto como han arreciado las declaraciones de líderes del oficialismo, incluyendo las de altos funcionarios gubernamentales y del propio Presidente de la República, oponiéndose a que tenga lugar un Referéndum Revocatorio Presidencial.

El alegato descansa, principalmente, en la descalificación de quienes lo proponen. Se señala, en efecto, que detrás de quienes pretenden activarlo se encuentran movimientos interesados en desestabilizar al país que, además, son los responsables de la severa crisis que sufre nuestra sociedad. A partir de este razonamiento se busca impedir dicho Referéndum asumiendo que, al hacerlo, se actúa legítimamente en defensa de la gestión del Presidente Maduro. Así lo señaló claramente Héctor Rodríguez, responsable de la fracción parlamentaria del PSUV, al declarar en una entrevista que impedir que se llevara a cabo era para ellos una obligación y no hay duda de que tal ha sido la línea estratégica del oficialismo. Por otro lado, Elías Jaua, alto dirigente del mismo partido, afirmó, en parecido sentido, que el Referéndum no procedía porque tal figura estaba pensada “para revocar a gobiernos oligárquicos y no a gobiernos populares”.

Respecto a lo anterior, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) cree que una cosa es defender la gestión del Presidente Maduro y no desear que abandone el cargo antes de finalizar su período, y otra muy distinta es tratar de impedir, como sea, una consulta que está siendo promovida por sectores de la sociedad, procedimiento pautado en la Constitución Nacional, para que sean los propios ciudadanos los que decidan si su mandato debe o no ser revocado.

Visto lo anterior, en el primer caso estamos ante un hecho perfectamente legítimo. En el segundo, frente a un hecho que contraría las normas vigentes y  violenta las reglas que rigen el comportamiento democrático, menoscabando de esta manera un derecho de los venezolanos. Ante esto, el OEV solicita al Consejo Nacional Electoral (CNE) que ponga especial cuidado en la observancia y control de posibles abusos y atropellos, cumpliendo con su obligación de actuar con imparcialidad y equidad.

Caracas, 6 de agosto 2016.