Exclusión de candidaturas socava nuestros derechos políticos

El derecho a elegir y ser elegido es un pilar fundamental para que las elecciones sean libres y auténticas ya que está intrínsecamente relacionado con otros derechos humanos como el derecho a vivir libre de discriminación, el derecho a la libertad de expresión y opinión, de asociación y reunión pacífica y de libertad de movimiento.

Preocupa entonces que la postulación de la candidata Corina Yoris, filósofa y profesora de lógica, sea impedida sin justificación alguna. La Plataforma Unitaria —coalición de partidos de oposición— denunció que el autorizado para postular por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) nunca fue validado en el sistema del Consejo Nacional Electoral (CNE) y luego “tumbaron” la plataforma con lo cual se bloqueó la posibilidad de inscribir a Yoris dentro del lapso establecido que culminó este lunes 25 de marzo.

Los requisitos para postularse a ser elegido Presidente de la República, establecidos en el artículo 227 constitucional son: ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme.

Yoris cumple con los requisitos constitucionales. La candidata desmintió categóricamente el bulo sobre su supuesta doble nacionalidad.

Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no explicó las razones que fundamentan la exclusión de su candidatura.

Finalmente, la Plataforma Unitaria informó, este martes 26 de marzo, que el ente electoral le otorgó una prórroga para realizar el proceso y decidió inscribir provisionalmente a Edmundo González Urrutia, presidente de la directiva del partido MUD, al no poder concretar la de Yoris.

El diccionario de la Real Academia Española define segregación como la acción de “separar y marginar a una persona o un grupo de personas por motivos sociales, políticos o culturales”.

La discriminación política viola los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 21 señala que:

a. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

b. Toda persona tiene el derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

c. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Igualmente viola los derechos establecidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución:

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

El OEV reitera que es crucial preservar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a elegir libremente.

Caracas, 27 de marzo de 2024.

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