Segunda quincena, agosto de 2019

Otra herencia del éxodo venezolano es el sufragio en el exterior. ¿Cómo, en cuánto tiempo y dónde podrían ejercerlo los millones de nacionales que partieron a otra tierra, muchos con estatus de residencia irresuelto?

La próxima elección que se desarrolle en Venezuela encontrará al país con más del 10 % de su población en situación migrante (ONU). Este inédito escenario representa un desafío para el ejercicio del derecho al voto, porque abre una serie de obstáculos a vencer desde los puntos de vista del registro, la logística y la operatividad.

Resulta todo un reto el establecimiento de una infraestructura que abarque un gran número de países y que garantice el voto en el exterior, un derecho que la Constitución de 1999 amplió a los venezolanos residentes fuera del territorio nacional, válido solo para comicios presidenciales.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009) dedica uno de sus 233 artículos al voto en el exterior. Es el 124 y dice que solo podrán sufragar en el exterior los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. También podrán sufragar en el exterior los funcionarios adscritos a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.

En las presidenciales de 2013 eran 100.495 los nacionales registrados para votar en el exterior; tres veces más en comparación con el 2003. Para las cuestionadas elecciones presidenciales de 2018, la cifra había ascendido a 108.623 electores, según fuentes oficiales. Menos de 10.000 nuevos inscritos, justamente en este lustro marcado por un éxodo nacional sin precedentes, en muchos casos signado por una migración forzada, como consecuencia de la grave crisis política, económica, social, institucional y de derechos humanos que atraviesa Venezuela.

Naciones Unidas calcula que entre 2013 y 2018 -esto es, entre una y otra elección presidencial- unos 2,3 millones de venezolanos se vieron obligados a abandonar el país. Si se coteja esta estadística con la data de registrados para el sufragio y con el Registro Electoral nacional de 20 millones de electores, se evidenciará el embudo que significa para los venezolanos en el exterior mantener su derecho al voto.

El mismo artículo 124 de la LOPE delega al Consejo Nacional Electoral la responsabilidad de determinar mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior. Se trata de electores que posean residencia legal, no todos. Quedan por fuera muchos; de hecho, la mayoría. Un estatus migratorio irregular es precisamente una de las condiciones de buena parte de la diáspora venezolana.

Pero, como advierte un trabajo de Eugenio Martínez fechado a principios de 2018, “demostrar residencia legal no es el único obstáculo que deben enfrentar los venezolanos para poder votar en el exterior”. Para la fecha, el gobierno tenía representaciones diplomáticas en 85 países. De estos, reportaba el periodista de la fuente electoral, “solo cinco consulados (4%) realizan sistemáticamente los trámites que permiten la inscripción en el Registro Electoral de nuevos electores o solicitar el cambio de centro de votación ubicado en Venezuela a una representación diplomática”.

Debido las circunstancias bajo las cuales emigran diariamente decenas de venezolanos, aunado a la insuficiente capacidad instalada, caben las preguntas: ¿Debería reconsiderarse lo previsto en la norma? ¿Y si se exigiera a los venezolanos los mismos requisitos para votar tanto fuera como dentro del país?

FACT-CHECKING | ¿Falta por inscribirse 3% de los venezolanos en el Registro Electoral? | Un trabajo de Efecto Cocuyo

Así lo hacen otros

Venezuela carece de experiencia previa de una elección competitiva con millones de sus connacionales afuera. Pero, ¿cómo actúan otros países con sus poblaciones migrantes? A continuación, se repasan cuatro ejemplos.
En Colombia, los más de 812.000 ciudadanos en el exterior facultados para votar solo necesitaron inscribir su cédula de ciudadanía ante un consulado, hasta cuatro meses antes de las elecciones, y disponen de una semana para ir a sufragar de forma presencial en las embajadas o consulados donde estén inscritos.

En Estados Unidos, cada año el americano migrante envía una solicitud federal tipo tarjeta postal (FPCA) a su representante electoral local. Los elegibles para el voto en ausencia reciben con más de un mes de antelación su boleta por correo electrónico, fax, descargándola de Internet o por correo físico. La llenan y devuelven. El procedimiento rige para elecciones federales, estatales y locales.

En España, también el migrante debe estar inscrito como residente en el registro de matrícula consular y, a través de los servicios de correo local, recibe la documentación. Hay lapsos holgados para remitir el voto a la oficina consular o ir directamente a depositarlo en una urna.

En Estonia, hasta el 30% del electorado ya ha sufragado por internet, aunque su uso es opcional y anticipado a la jornada comicial. Mediante teléfonos celulares se puede validar la identidad de los electores e incluso firmar electrónicamente. Siguiendo esta inspiración, Lituania, con un registro electoral de unos 2,5 millones de ciudadanos, ha incorporado con éxito el voto en línea.

PARA SABER MÁS | Voto electrónico: confiabilidad y utilización de tecnología | Un artículo científico de investigadores mexicanos (2016)

El caso venezolano

De acuerdo con la ONU, Colombia, Perú y Ecuador son los tres países que en mayor medida acogen a los venezolanos.

De cara a establecer reflexiones para Venezuela, podemos enumerar tres elementos.

Primero, el voto por correo u otros medios físicos o digitales tiene por delante el reto de la generación de confianza, como advierten expertos en materia electoral. Segundo, la capacidad consular de la República, que se aproxima a las 120 delegaciones en total, se halla diezmada producto de la coyuntura política de ejercicio del poder que ha caracterizado la Venezuela del 2019. Y, tercero, la hipotética opción de desarrollar el evento electoral en espacios diferentes a los consultados también abriría otros debates y necesidades de normativa.

El voto en el exterior suele relacionarse con impresiones, no siempre ciertas, como que son más de 5 millones los que emigraron; o que el 100 % votaría, o que es fácil organizar el proceso. Este tema parece, por lo pronto, un ángulo del asunto electoral que todavía no se analiza, por lo menos de manera generalizada, entre la opinión pública y en la arena política. Más allá de la legislación existente, todo acuerdo político nacional debe incorporar este aspecto: que puedan votar los que emigraron.

#ElDatoOEV

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Fue el número aproximado de mesas electorales habilitadas en las sedes consulares para las más recientes y cuestionadas elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018. “Claramente insuficientes”, calificó Juan Manuel Raffalli en un artículo de Prodavinci.
El CNE no informa en su web los resultados del voto en el exterior para las presidenciales de 2018. Sí están publicados los resultados del voto en el exterior hasta 2013, cuando Henrique Capriles aventajó con 92,4 % de los sufragios (poco más de 56.000) a Nicolás Maduro. También en las presidenciales de 2012 Capriles superó con 90% (sobre los 61.000) a Hugo Chávez. Alrededor de 40.000 venezolanos en el exterior, residentes y registrados, se quedaron entonces sin expresarse.

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LEA una segunda parte de este tema en el próximo boletín quincenal del OEV.


Le cambian las reglas electorales a las universidades autónomas

El Tribunal Supremo de Justicia de Nicolás Maduro declaró parcialmente con lugar una medida cautelar solicitada hace 10 años por los representantes legales de Cecilia García Arocha, rectora de la Universidad Central de Venezuela, principal casa de estudios del país. El TSJ ordena la celebración de las elecciones de las autoridades universitarias de esa casa de estudios, las mismas que debieron celebrarse en 2012.
 
Las siguientes son 10 claves del fallo de la Sala Constitucional de fecha 27 de agosto de 2019:

  1. La sentencia decreta un régimen transitorio para la convocatoria y celebración de las elecciones de las autoridades universitarias con período académico vencido, en un plazo de seis meses.
  2. El País de Madrid advierte, con base en el fallo, que de no realizarse los comicios en el lapso previsto, los cargos quedarán vacantes y podrían quedar a disposición de quienes nombre el gobierno de forma interina.
  3. Se suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias hasta tanto se dicte decisión definitiva en el caso.
  4. ¿Qué dicen estos artículos? El 31 reglamenta que debe votar por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del claustro. El 32 indica que, si lo anterior no ocurre, dentro del seno de la universidad se podrán elegir autoridades interinas temporales. El 65 norma que los decanos serán elegidos por la asamblea de la respectiva facultad, por mayoría absoluta de votos.
  5. El Consejo Nacional de Universidades establecerá un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de las demás universidades nacionales, cuyos periodos se encuentren vencidos.
  6. El fallo habla de “igualdad de condiciones” para elegir las autoridades universitarias. La entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria que, según la sentencia, son: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero.
  7. El Registro Electoral Universitario de cada universidad comprenderá cinco registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales.
  8.  Los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero.
  9.  Se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres de los cinco sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales. Se celebrarán con las comisiones electorales existentes.
  10.  Tendrá derecho a un solo voto cada uno los profesores ordinarios y contratados indistintamente de su escalafón, incluyendo a los jubilados.
  11.  Tendrá derecho a un solo voto cada uno de los estudiantes de pre y de posgrado activos, que se hayan inscrito en la universidad al menos seis meses antes de la convocatoria al proceso electoral.

Lesión a la autonomía por un TSJ legislador: dos consideraciones desde el OEV

El tema electoral universitario encierra dos consideraciones que debemos atender: la autonomía universitaria y la usurpación de funciones del TSJ al legislar.

1.- El Estado está en la obligación de reconocer la autonomía universitaria como principio y jerarquía, dice el artículo 109 constitucional. Establece también que las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno y de funcionamiento y consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.

Resulta evidente que las formas de elegir a las autoridades entran en lo que en la Constitución entiende como “normas de gobierno”.

2.- Con la sentencia dictada el TSJ legisla, ya que establece unos parámetros para la elección de las autoridades universitarias que difieren de los establecidos en la Ley de Universidades y en los reglamentos electorales respectivos. En la Ley de Universidades y, por ende, en los reglamentos, son electores de las autoridades rectorales únicamente los integrantes del claustro. Con esta sentencia, el TSJ incorpora a nuevos electores (egresados, empleados administrativos y obreros).

Siendo las universidades instituciones académicas para la investigación, creación de conocimiento y enseñanza superior, históricamente han sido siempre instituciones jerárquicas, donde todos los integrantes de sus comunidades cumplen relevantes tareas y funciones, pero no del mismo rango. El conocimiento es, debería ser, el baremo diferenciador. La sentencia del TSJ elimina toda diferencia, dándole exactamente el mismo peso al voto de todos los integrantes de la comunidad universitaria, en la cual se incluye ahora a los egresados que, como su nombre lo indica, dejaron ya de formar parte de la comunidad a la cual alguna vez pertenecieron.

A modo de apunte final, pretender celebrar elecciones de este modo puede ser interpretado como un evento arbitrario que confirma la conducta ilegal del Gobierno en procesos electorales. Analizado en su contexto, pudiera significar un mal presagio para las negociaciones que vienen avanzando con la mediación de Noruega. Lo cierto es que no hace falta mucha suspicacia para pensar que irrumpieron en la opinión pública para enrarecer el ambiente político.


#EntreComillas

“¡Internet libre, Venezuela libre!”

Este es el título de la campaña conjunta que el pasado 28 de agosto lanzamos por redes sociales la Comisión para los Derechos Humanos del estado Zulia (Codhez), el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) y Redes Ayuda. Se trata de un esfuerzo colaborativo que demuestra cómo los derechos digitales son parte de la lucha por una Venezuela libre, al ser vinculados con derechos esenciales para el ejercicio de la libertad.

Descargue aquí el informe de la campaña desde la web del OEV

Este documento presenta las siguientes tres miradas del problema: 1. Libertad de Expresión (en internet). 2. La gobernanza de internet. 3. Protección de datos personales. Sigue la campaña “¡Internet libre, Venezuela libre!” en las redes sociales de Codhez, el OEV y Redes Ayuda.


Recomendaciones al cierre

Acuerdo político, reinstitucionalización del CNE, garantía de buenas auditorías, voto en el exterior y otros aspectos configuran un sistema electoral robusto. ESCUCHE AQUÍ 20 minutos de entrevista al director del Observatorio Electoral Venezolano, Luis E. Lander, en Unión Radio.
 
El exrector electoral Andrés Caleca explica a los periodistas Vanessa Davies y José Gregorio Yépez que para cualquier elección hay que cambiar la cúpula y también la burocracia del CNE. El país necesita un acuerdo de garantías políticas. LEA AQUÍ la entrevista que publicó Contrapunto.

Primera quincena, agosto de 2019

Comicios justos. Protestas con represión. Firmas invalidadas por el árbitro. Exclusión y detención de candidatos. No es Venezuela, aunque los paralelismos salten a 12.500 kilómetros de distancia. Ocurre en Rusia

Al grito de “¡Elecciones libres!”, por lo menos cuatro protestas han sacudido Moscú, la capital rusa, durante el último mes. Alrededor de 7 millones de electores están convocados a los comicios locales del 8 de septiembre próximo, pero la oposición manifiesta lo que considera la exclusión como candidatos de varias de sus figuras.

Las autoridades electorales negaron el registro de hasta 57 aspirantes municipales, según datos de la agencia EFE. Se cuentan aquí los aliados de Alexéi Navalni, el principal crítico del gobierno de Vladimir Putin.
Haciendo una analogía con la matrioshka, o muñeca típica rusa, el Observatorio Electoral Venezolano destapa tres posibles capas de este conflicto:

1. Protesta, detenciones y represión: lo más visible y lo que ha sido más noticia a escala global.

No solo son los centenares de manifestantes detenidos o reprimidos, sino que, las autoridades también han aprehendido a varios candidatos opositores rechazados por la comisión electoral. EFE destaca a Dmitri Gudkov, antiguo diputado; Iván Zhdanov, director del Fondo de Lucha contra la Corrupción, y Liubov Sóbol, en huelga de hambre por la decisión de las autoridades de no inscribirla.

Incluso Navalni, el líder de la oposición, cumple una prisión preventiva de 30 días desde el pasado 24 de julio por sus llamados a participar en las manifestaciones, que el poder califica de “disturbios masivos”.

Las protestas han carecido de cobertura en medios estatales o, si la tienen, han sido tachadas de “violentas”. El Kremlin, como reporta El País, ha organizado eventos paralelos, como festivales musicales y gastronómicos.

2. Las firmas como punto de quiebre: el sistema electoral ruso pide firmas a los aspirantes, como prueba de apoyo público. Un asunto un tanto menos visible por la mirada mundial pero, al final del día, donde radica el porqué de las protestas. Agencias internacionales lo explican así:

La oposición, por una parte, acusa a las autoridades de manipular los miles de firmas recabadas por sus candidatos, al transcribirlas incorrectamente en el registro electrónico. Asegura, igualmente, que el proceso de evaluación de esas firmas fue “defectuoso” y mediante las protestas exigen a las autoridades que reconsideren su decisión.

Las autoridades, por otro lado, incriminan abiertamente a los opositores de incluir en sus listas a más de 300 “almas muertas” y a casi 10.000 personas inexistentes, números que superan el umbral de firmas inválidas permitidos por la norma, la misma que solicita por lo menos el 3% del padrón electoral del distrito al cual aspiran.

3. El sistema y la lucha por el poder: la capa más interna y, quizás, neurálgica. Para la oposición rusa estas elecciones son importantes, porque significan un primer paso para intentar reconquistar la Duma del Estado, o Cámara de Diputados, en las elecciones legislativas que se celebrarán en 2021. Esa próxima legislatura podría reformar la Constitución y permitir un nuevo mandato de Putin.

Para el gobierno ruso la movilización popular también es motivo de alerta. Si bien en Moscú las del último mes no alcanzan los niveles de las protestas del trienio 2011-2013, cuando muchos más salieron a la calle contra el llamado “fraude electoral” de las elecciones legislativas del 4 de diciembre de 2011, han sido una mecha que ya se ha extendido a San Petersburgo, la segunda ciudad más importante.

El escenario coincide con la pérdida de popularidad del presidente ruso a 64%; una valoración alta si se compara con los estándares occidentales, según El País, pero también su nota más baja desde 2013. Putin acaba de cumplir 20 años en el poder político.

El diario El Mundo lo interpreta así: “No está en juego el poder, sino hasta qué punto puede ejercerse: si empieza a tener límites o si las autoridades judiciales, o en este caso las electorales, siguen siendo un engranaje al servicio del gobierno”.

EN DATOS
>La población electoral asciende a más de 108 millones de electores.
>Las presidenciales admiten segunda vuelta.
>El sistema de votación es automatizado. >Los resultados oficiales y finales se suelen dar alrededor de dos o tres días después.


Negociar es la mejor opción política: lea el nuevo comunicado del OEV

La mesa de negociación está suspendida en Barbados, mientras la Constituyente designa una comisión para definir la fecha en que se celebrarán las elecciones legislativas, previstas para el 2020.

En este contexto nacional, el miércoles 14 el Observatorio Electoral Venezolano divulgó su más reciente comunicado: “Negociar: la mejor opción política”, se titula.

Para el OEV es imperativo insistir en que si se cierra la vía para llegar a los acuerdos políticos necesarios, todos saldremos perdiendo. “La negociación es la mejor opción política de cara a la grave crisis venezolana”, afirma la organización.

Lo que el país requiere y reclama son unas buenas elecciones, no como las celebradas el pasado 20 de mayo, que fueron efectuadas en medio de grandes irregularidades y cuyos resultados fueron muy cuestionados. Otras malas elecciones no solo no contribuirán a resolver las crisis, sino que con seguridad las agravarán.

Haz clic aquí para leer el comunicado completo en la web del OEV


Perú: adelantar las elecciones para salir de la crisis política

Una propuesta del mismísimo presidente Martín Vizcarra ante el Congreso mantiene abierto un debate en el Perú: una eventual reforma constitucional para recortar el mandato del Ejecutivo y del Parlamento y adelantar las elecciones generales. Lo dicho el pasado 28 de julio no es un “que se vayan ellos”, sino un “que nos vayamos todos”.

Las elecciones generales corresponden en julio de 2021, pero Vizcarra las quiere en 2020. Tentativamente, en abril. Una meta polémica, porque técnicamente no darían los lapsos para hacer cumplir el artículo 82 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que señala que esta convocatoria debe realizarse 270 días antes de la fecha del sufragio.

Para sortearlo, la propuesta presidencial sugiere que los organismos electorales “adecúen las fechas y plazos del cronograma electoral que contemplan las normas vigentes”, reseña El Comercio.

Sería un cronograma largo: el proyecto contempla que, una vez el Congreso apruebe el proyecto (hasta el 14 de agosto esto no había ocurrido), pueda ser sometido a referéndum; un proceso de consulta que, según la norma, requiere por lo menos otros 90 días de cronograma. Después se contempla la posibilidad de hacer elecciones internas en los partidos, para la escogencia de los candidatos.

¿POR QUÉ LA MEDIDA?
>El Gobierno, explica el diario El Comercio, considera que “constituye el mecanismo idóneo para superar la actual crisis política en la que se advierte una notoria dificultad para encontrar consensos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el consiguiente perjuicio de la ciudadanía”.
>También afirma que la decisión permitirá un “recambio de la clase política” a fin de fortalecer las instituciones y optimizar las relaciones entre ambos poderes.


A dos años de la elección de la ANC no hay memoria pública de resultados

La web del Consejo Nacional Electoral presenta resultados de más de 20 elecciones, cuatro referendos y tres primarias, sindicales e internas realizadas entre 1998 y 2018. Pero, dos años después, en su menú ‘Resultados Electorales’ no permite revisar los de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) del pasado 30 de julio de 2017.

Cuando estuvieron publicados, estos resultados llegaban a nivel de municipios. En la web del ente comicial nunca fueron expresados por mesa de votación, como todos los demás.

Recién se cumplieron dos años de la escogencia e instalación de la ANC. Como en su momento advirtió el Observatorio Electoral Venezolano, fue un proceso caracterizado por irregularidades, inconsistencias, improvisaciones, ilegalidades y hasta inconstitucionalidades.

Según el CNE, 8.089.320 venezolanos participaron en la elección de 537 constituyentes. Pero Smartmatic, la empresa a cargo del sistema de votación, denunció que hubo manipulación del dato de participación. El director ejecutivo, Antonio Múgica, afirmó que Smarmatic estimaba que “la diferencia entre la cantidad anunciada y la que arroja el sistema es de al menos un millón de electores”. El CNE calificó de infundada la declaración y rompió relaciones con la compañía. Hasta el último día de diciembre de 2020 ha sido autoextendido el funcionamiento de la ANC. Dos años después, sigue sin presentarle al país un nuevo texto constitucional.


#ElDatoOEV

75%

Fue la participación del electorado el domingo 11 de agosto, cuando Argentina eligió a los candidatos a presidente y vicepresidente que competirán en las elecciones generales del 27 de octubre próximo: la fórmula de la izquierda Alberto Fernández-Cristina Kirchner se impuso con el 47% de los votos, casi 15 puntos por encima del presidente Mauricio Macri. Fernández y Kirchner, superan el 45%, la cifra que se necesita para ganar en octubre.

En la República Argentina se llama PASO (abreviatura de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) a las elecciones primarias provinciales o nacionales, paso previo a las elecciones generales. En las PASO, cada partido político puede tener distintos aspirantes a un mismo cargo. Los ciudadanos, sin necesidad de estar afiliados a ese partido político, definen mediante su voto cuál de todos esos aspirantes será el candidato para ocupar el cargo.

PARA SABER MÁS | Un doble crimen hizo que los argentinos voten con la huella digital en el documento. Un trabajo de Clarín


#EntreComillas

“Son 12 años esperando la oportunidad de servir a mi país”

Palabras de Alejandro Giammattei, el cirujano de centroderecha que se proclamó este domingo 11 de agosto como ganador de las elecciones presidenciales en Guatemala. Si cuenta una docena de años es porque, en su caso, a la cuarta fue la vencida. Otras tres veces se había presentado como candidato en el pasado. Esta vez alcanzó 58% de los votos, aunque las elecciones estuvieron marcadas por un alto nivel de abstencionismo.


Recomendación al cierre

ENTREVISTA | Luis Lander, director del Observatorio Electoral Venezolano, precisó a VivoPlay el pasado 8 de agosto que el deterioro creciente del sistema electoral venezolano empezó en 2015 y recordó que las de mayo de 2018 no fueron unas buenas elecciones: VIDEO 1 y VIDEO 2

No hay duda que las elecciones son la mejor vía para resolver la actual crisis del país. La gravedad de la crisis obliga a transitar esa vía lo más pronto posible. Pero hacerlas a la carrera no es una buena idea. Elecciones de calidad requieren tiempo para cumplir múltiples y complejas tareas que garanticen su transparencia, confiabilidad y legitimidad.

Ante esta urgencia, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) considera que deben respetarse un conjunto de condiciones. Más que apuntar con rigidez los lapsos de las distintas etapas, la intención del OEV es señalar la trascendencia de algunas fases y los riesgos o deficiencias en las que podría incurrirse si se atropellan los tiempos (repitiendo el patrón de convocar elecciones de forma acelerada vivido en 2017 y 2018). Ciertamente, muchas actividades que se realizan en condiciones democráticas normales pueden flexibilizarse en función de la urgencia de las circunstancias, pero nunca es buena idea hacer elecciones a la carrera. A continuación enumeramos las etapas, cuya ejecución puede ocurrir de forma simultánea en algunos casos.

1) Reestructuración del arbitraje institucional.

La reestructuración del arbitraje electoral, para alcanzar uno imparcial y que goce del reconocimiento de las mayorías, pasa por la designación de un nuevo Poder Electoral, un nuevo CNE. Ese nuevo CNE debería recuperar las funciones que le pauta la Constitución de la República Bolivariana (CRBV) que le asigna independencia y autonomía plena frente a otros poderes del Estado.

Pero garantizar un arbitraje institucional imparcial requiere, además de un nuevo CNE, cambios profundos en otros poderes públicos. La justicia electoral, expresada en sentencias de tribunales de diversas jerarquías, han mostrado sesgos inaceptables. Decisiones de la Contraloría General de la República, inhabilitando políticamente a ciudadanos mediante dictámenes administrativos, por ser violatorios de la CRBV, son igualmente inaceptables.

2) Convocatoria.

Se trata de una de las actividades más relevantes y, en vista de ser el punto de partida de la elección, define las reglas del juego de todo el proceso. La convocatoria es el acto público en el cual se fija la fecha de la elección y se difunde el cronograma del proceso, según lo estipulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). El mismo día en que se anuncia la fecha de la elección debe obligatoriamente aparecer publicado este documento en Gaceta Oficial.

Difundido oportunamente y con suficiente antelación, el respeto al cronograma es uno de los elementos que contribuye a crear condiciones de transparencia, puesto que permite a todos los contendientes conocer las actividades pre-electorales, electorales y post-electorales con sus respectivos lapsos de duración y fechas de ocurrencia. La fijación de la fecha misma de las elecciones no debe ser producto de una decisión arbitraria y unilateral del CNE. En esta oportunidad, más que nunca, debe ser producto de un entendimiento entre los actores políticos y sociales del país.

El análisis comparado de las elecciones realizadas en Latinoamérica en 2018 permite comprobar que, como regla, estos procesos suelen convocarse con al menos nueve meses de anticipación a la fecha de las votaciones, tomando en cuenta la fecha en que fueron anunciados los comicios y aprobados los cronogramas electorales correspondientes: en Costa Rica (18 meses de antelación), El Salvador (19 meses), Colombia (12 meses, tanto para las legislativas como para las presidenciales), Paraguay (14 meses), México (15 meses), Brasil (9 meses) y Perú (11 meses). Sirve también como ejemplo la preparación para las elecciones presidenciales de 2012 en Venezuela, cuando la fecha de la elección se dio a conocer con 13 meses de antelación al evento, mientras que la convocatoria formal –con la publicación del cronograma­– se realizó con poco más de seis meses de anticipación.

3) Registro Electoral.

Nunca antes Venezuela había tenido un número tan elevado de electores fuera de sus fronteras, producto de la actual crisis migratoria. Esto significa que la organización de un proceso electoral presidencial, que es el único que en Venezuela permite la participación de nacionales residenciados fuera del país, pasa por garantizar la inclusión de todos estos ciudadanos que, por alguna u otra razón, decidieron marcharse del país.

En este sentido, resulta esencial establecer un plazo prudencial para la realización de operativos especiales de inscripción y actualización de los datos de electores, dentro y fuera del país. De manera que, el encargado de administrar el padrón, debe garantizar a todos los potenciales electores la posibilidad de actualizar sus datos en el registro.

Por ejemplo, estas jornadas extraordinarias se extendieron entre tres y cinco meses, en el caso de las elecciones presidenciales de 2012 y las parlamentarias de 2015 respectivamente. Pero importa, sobre todo, el número de puntos que se habiliten y el diseño de estos operativos, en los cuales se deben desplegar una mayor cantidad de máquinas en zonas de todo el país con gran afluencia de ciudadanos, así como en embajadas y consulados alrededor del mundo. El padrón electoral debe ser preciso, confiable y estar actualizado, por lo que deben respetarse también sus lapsos de impugnación y auditoría.

4) Postulaciones.

Se trata del procedimiento a través del cual quienes aspiran convertirse en candidatos presentan su inscripción ante la autoridad electoral. Aunque es una etapa técnicamente sencilla de resolver, necesita tiempo para que, por un lado, los partidos políticos seleccionen a sus nominados y, por otro, se den plazos de preparación para candidatos independientes (ya sea a través del mecanismo de grupo de electores o por iniciativa propia, de acuerdo a lo establecido en las leyes electorales vigentes). En la actualidad venezolana, no resultará posible organizar un proceso electoral libre hasta tanto no se revierta la condición de inhabilitación que se mantiene sobre candidatos y partidos políticos de oposición, para que participen en condiciones de igualdad y en un clima exento de amenazas.

5) Catastro.

Esta fase implica la revisión de los centros de votación para verificar su condición previa a la elección. Incluye la actualización o depuración, agregación de nuevos establecimientos y posterior aprobación en directorio de los centros definitivos. Resulta vital en todos los comicios.

Según los cronogramas electorales respectivos, se otorgaron 44 días para la organización de actividades asociadas al catastro en las parlamentarias de 2005, tres días en las regionales de 2008, tres días en las parlamentarias de 2010, 84 días en las presidenciales de 2012, 46 días en las municipales de 2013 y tres días en las parlamentarias de 2015. Como se observa, los lapsos atribuidos en el pasado no han sido regulares.

Lo dicho hasta aquí supone que cualquier elección futura requerirá, particularmente, una revisión exhaustiva de los centros de votación creados por el CNE a partir de 2015.

6) Auditorías.

Para garantizar la verificación de todos los recursos materiales, tecnológicos y los datos que se utilizan en las distintas fases del proceso automatizado venezolano –de forma que se asegure la confiablidad, transparencia e integridad de su funcionamiento–, se han establecido 12 auditorías elementales (básicas). El tiempo de estas actividades alcanza como mínimo un plazo de 160 días, tal y como puede apreciarse en la siguiente tabla, tomada del informe Auditorías del Sistema Electoral Venezolano, publicado por el Poder Electoral en 2010.

7) Capacitaciones.

El correcto funcionamiento del sistema electoral venezolano depende también del comportamiento de los electores llamados a prestar servicio electoral obligatorio (miembros de mesa e integrantes de las juntas regionales y municipales), de los coordinadores de los centros de votación y operadores de máquinas (personal técnico y operativo). Es tarea de la autoridad electoral capacitar el recurso humano indispensable para alcanzar un proceso verdaderamente independiente. Sin embargo, esto no se hace de la noche a la mañana.

Inicialmente, los miembros de mesa e integrantes de las juntas deben ser elegidos de forma aleatoria en un sorteo público y auditable, contando con presencia de los partidos políticos. De inmediato, los seleccionados en el sorteo deben ser notificados y posteriormente capacitados. Lograr que los escogidos para prestar el servicio acudan al llamado y reciban una capacitación de calidad requiere tiempo, algo fundamental para evitar que las plazas sean ocupadas por ciudadanos no capacitados el día de la elección. A las actividades de capacitación se le han asignado en elecciones anteriores al 2015 entre uno y cuatro meses.

8) Campaña electoral.

Se refiere a las actividades de carácter público desarrolladas para promover y captar el voto por los candidatos o partidos políticos a través de cualquier medio o herramienta propagandística. Se ha extendido entre 20 ó 30 días en el caso de elecciones parlamentarias y hasta 90 días para presidenciales (2012). Suele culminar entre 72 ó 48 horas antes del evento electoral por instrucción del CNE.

Más importante que el plazo dado para que los aspirantes expongan sus ofertas y propuestas (programas y planes de gobierno), es el acceso a medios de comunicación proporcional y equilibrado para todos los participantes, así como la vigilancia y aplicación de sanciones que la autoridad electoral ejerza por el incumplimiento a las normas de campaña, especialmente cuando está involucrado el uso de los recursos del Estado para tal fin (ventajismo gubernamental) o la realización de actos proselitistas fuera del lapso estipulado. Es cada vez más urgente que el árbitro haga seguimiento a las fuentes de financiamiento de los candidatos y partidos políticos.

9) Observación nacional e internacional.

El Cronograma Electoral de unas elecciones libres debe contemplar actividades relacionadas a la participación de observadores nacionales e internacionales, que tienen carácter complementario, cada una con sus particulares capacidades. Entre tales actividades están la distribución de invitaciones, las fases de recibimiento, entrega de acreditaciones, despliegue y presentación de los informes sobre las misiones. Los lapsos de esta etapa debe ser suficientes para que misiones técnicas como las ejecutadas por la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Unión Europea –las cuales requieren ser notificadas con varios meses de antelación– se desplieguen en el país.

Para ello, resulta urgente devolver la pluralidad en la conformación de estas misiones, revirtiendo la figura de “acompañantes” por la de “observadores” y publicando con suficiente antelación la información de quiénes integrarán estas delegaciones. La diferencia fundamental es que los acompañantes no tienen verdadero acceso a la verificación de todas las etapas que forman parte del proceso electoral, se instalan con poca anticipación –apenas una semana antes de los comicios–, y tienen prohibido hacer pronunciamientos públicos sin autorización. Consiste, más bien, en una presencia política simbólica y no en una evaluación sistemática, como corresponde a los observadores.

10) Otras actividades

Otras etapas, como la campaña institucional de información y divulgación –sobre todo para reforzar la credibilidad en la secrecía del voto y en el sistema automatizado de votación–, el simulacro y las ferias electorales, la generación e impresión de boletas o el ensamblaje y despliegue del material y la acreditación de testigos de los partidos políticos también son relevantes para llevar a cabo un proceso de calidad.

De todo lo anterior se desprende que las elecciones son resultado de un complejo proceso que requiere la participación de una diversidad de actores, cada uno con diferentes funciones y agendas. Si se atropellan las etapas y tiempos electorales se corre el riesgo de atentar contra principios democráticos fundamentales, tales como la garantía de que todos los ciudadanos tengan igual derecho a participar como electores y como candidatos, que su voto tenga el mismo valor, que tengan libertad de organizarse, el derecho de acceder a información con antelación y que las leyes electorales sean aplicadas de manera justa y no partidista. En definitiva, organizar elecciones a la carrera es una mala idea.

Informe de observación de elección de concejales | 9 de diciembre 2018

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) monitoreó el desarrollo de las elecciones de los Concejos Municipales, del domingo 9 de diciembre de 2018, en todos los estados del país, con la participación efectiva de 300 observadores.

De acuerdo con los resultados recopilados, 88% de las mesas observadas abrieron antes de las 8 a.m. En la gran mayoría de los centros, la asistencia de electores fue baja. Nuestros observadores registraron colas de menos de 15 electores esperando para sufragar en 73% de los casos (a las 9 a.m.) y en 83 % (a las 3 p.m.).

Respecto al funcionamiento de los centros de votación, en 20% de los casos se reportaron quejas de electores por lentitud en el proceso en horas de la mañana. Aunque el 12% de las máquinas de votación presentaron fallas, las mismas fueron reparadas o sustituidas por otras.

En cuanto a la propaganda partidista, se reportó presencia de la misma en los alrededores del 38% de los centros observados, principalmente en forma de vestimenta alusiva a algún partido. Asimismo, en los alrededores del 72% de los centros observados se reportó presencia de puntos rojos, cuyas principales actividades fueron el registro de votantes, la orientación al sufragio y formas de presión relacionadas con el Carnet de la Patria.

Se observó la presencia del Plan República en más del 90% de los centros. Sin embargo, se reportó la presencia indebida de la Milicia Nacional Bolivariana en 74% de los casos. Por otra parte, en el 99% de la muestra no se reportó la presencia de grupos violentos ni de hechos que atentaran contra el orden público.

En cuanto a la fase final de la jornada electoral, el 75% de los centros de votación cerró entre las 6 y 7 p.m. El 25% prorrogó el cierre sin electores en cola. En el 30% de la muestra, los observadores del OEV no pudieron acceder al acto de escrutinio y la verificación ciudadana.

Si bien este informe preliminar refleja los principales hallazgos de la observación de la jornada electoral por parte del OEV, la organización realizó un análisis de los diversos aspectos asociados al proceso electoral desde su convocatoria, mostrando diversas y graves irregularidades. Es importante destacar que nuevamente el Consejo Nacional Electoral, sin que mediara explicación alguna, se negó a acreditar al OEV a los fines de observar este proceso electoral, lo cual entorpeció las labores inherentes al trabajo de monitoreo.

Informe de irregularidades 2018. Las elecciones del 20 de mayo no son libres ni imparciales. Parte I
Informe de irregularidades 2018. Las elecciones del 20 de mayo no son libres ni imparciales. Parte II