Sin mesas electorales bien constituidas no hay elecciones limpias

Sin mesas electorales bien constituidas no hay elecciones limpias

Poco se habla de la importancia que tienen los organismos subalternos del CNE; en esta publicación explicaremos por qué son una garantía de transparencia y pondremos la lupa en el rol que tienen las mesas electorales.

La Junta Nacional Electoral (JNE), como órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral (CNE), es el corazón organizativo de los comicios ya que se encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de los referendos.

Para ejecutar sus tareas, la JNE dispone de organismos electorales subalternos que son: las juntas regionales, las juntas municipales, las juntas metropolitanas y parroquiales y las mesas electorales.

Estos organismos “asumen, en la jurisdicción correspondiente, la ejecución y vigilancia de los procesos electorales”, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). Tienen su sede en la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o parroquial y son de carácter temporal.

Así mismo, están integrados por cinco miembros principales, con sus suplentes, secretario y secretaria, seleccionados por sorteo público que realiza la JNE en el primer trimestre de cada año. El CNE debe publicar en Gaceta Electoral las electoras y electores que fueron seleccionados y notificarlos de manera individual y expresa.

El rol de las mesas electorales

Las mesas electorales, como señalamos anteriormente, están integradas por electoras y electores que fueron seleccionados en un sorteo público para prestar el servicio electoral, el cual es indispensable y obligatorio.

Los miembros de mesa son cruciales para la conducción del proceso electoral, explica al OEV el exrector del CNE, Roberto Picón: “Es fundamental que sean seleccionados aleatoriamente de acuerdo a la ley,  sean notificados en forma expedita y eficiente por el CNE de modo que reciban la formación a través de los medios que disponga el organismo electoral, se acrediten y actúen el día de la elección”. 

Picón recuerda que el CNE dispuso, en procesos electorales anteriores, de una línea telefónica 800 votemos para notificar a las y los ciudadanos seleccionados en el sorteo, también implementó un sistema de mensajería de texto a través del cual la electora o el elector podía solicitar información sobre el Registro Electoral y saber si había sido seleccionado como miembro de mesa, mecanismos que considera se deben implementar nuevamente para ampliar los canales de información

Adicionalmente propone: “Hay que distribuir el listado de miembros de mesa por centros de votación y que cada comunidad lo tenga para buscar a las personas que deben actuar”.  

¿Por qué el sorteo público para la selección es clave? Porque fortalece la independencia y actuación imparcial  de los integrantes de las mesas.

En estas elecciones presidenciales, el CNE fijó para el 15 de marzo la auditoría del software que se utiliza para hacer el sorteo de los miembros de mesa —sobre la cual no ha informado y se conoció extraoficialmente que fue suspendida— y la selección de los mismos para el miércoles 20 de marzo. 

Sobre esto, el exrector señala: “En general se utiliza el mismo software año tras año y se parte de la base del Registro Electoral definitivo, se remueven las personas que están exentas de acuerdo a la ley y se hace el sorteo por mesa, en cada mesa se sortean 18 personas de forma aleatoria entre todos los inscritos. En este momento, como no está lista la tabla mesa, el sorteo se hace estimando el número de mesas que va a tener cada centro de votación. Los auditores tienen una firma electrónica que les permite saber si se hicieron cambios en el software que se usa para el sorteo”.

En cuanto al cronograma electoral, escucha la opinión del experto aquí:

A continuación explicamos las atribuciones que tienen las mesas electorales antes, durante y después del acto de votación.

Acto de instalación 

Las y los miembros de mesa deben, según el artículo 116 de la Lopre:

1️⃣ Inspeccionar el local asignado para el funcionamiento de la mesa electoral y comprobar que el mismo permite la utilización del sistema automatizado de votación. 

2️⃣ Recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en las cantidades especificadas en el acta correspondiente. 

3️⃣ Constatar que las actas electorales, boletas electorales, cuadernos de votación y demás material electoral correspondan al centro de votación y a la mesa electoral asignada. 

4️⃣ Verificar que el equipo de votación esté debidamente precintado y que posee la constancia de certificación del Consejo Nacional Electoral. 

5️⃣ Verificar que el equipo de votación esté completo de conformidad con las indicaciones aprobadas por el Consejo Nacional Electoral. 

6️⃣ Dejar constancia en el acta respectiva que el sistema automatizado de votación funciona, que ejecuta el procedimiento de diagnóstico automático aprobado por el Consejo Nacional Electoral y que este se corresponde con el centro de votación y la mesa electoral. 

7️⃣ Constatar, al finalizar el acto de instalación, que el equipo de votación y el resto del material electoral están colocados en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo. 


8️⃣ En caso que el equipo de votación o el resto del material electoral esté incompleto o no se corresponda con el centro de votación o con la mesa electoral, dejarán constancia en el acta correspondiente e informarán inmediatamente a la Junta Electoral más cercana. 

9️⃣ Dejar en resguardo de los efectivos del Plan República, el equipo de votación y el material electoral hasta el día del acto de votación, de acuerdo con el procedimiento establecido con el Consejo Nacional Electoral.

Inicio del acto de votación 

Una vez constituida la mesa electoral, el presidente o presidenta de la misma anunciará en voz alta el inicio del acto de votación, el cual se desarrollará ininterrumpidamente en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral.

Las o los miembros de la Mesa Electoral y las o los testigos electorales presentes firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de la caja de resguardo o urna electoral, la sellará y la colocará a la vista del público, según el artículo 132 de la Lopre.

El Poder Electoral definirá, mediante reglamento, el procedimiento del acto de votación.

Concluido el acto de votación, el presidente o la presidenta de la mesa electoral anunciará en voz alta su finalización. Uno de los miembros de la mesa electoral procederá a inutilizar las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores o las electoras que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto. El secretario o la secretaria indicará en el acta correspondiente el número de electores o electoras que votaron según el cuaderno de votación, establece el artículo 132 de la Lopre.

Escrutinio

Por si fuera poco, los miembros de mesa también son responsables del escrutinio; es decir el conteo de los votos.

El artículo 139 de la Lopre dice: “El escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. El presidente o la presidenta de la mesa electoral anunciará, en voz alta, el inicio del mismo”.  

El acto de escrutinio es público y las o los miembros de la mesa electoral permitirán la presencia en el local de los electores o las electoras y testigos electorales, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local y de la seguridad del acto electoral (artículo 140, Lopre). 

Totalización

Luego de que se emitan las actas de escrutinio, con las respectivas firmas de los miembros de mesa y las o los testigos electorales, se inicia el proceso de totalización para lo cual entran en juego los otros organismos electorales subalternos.

La Junta Nacional Electoral o las Juntas Regionales Electorales y las Juntas Municipales Electorales, según sea el caso, designará en cada proceso electoral una Comisión de Totalización, la cual será responsable de la organización, supervisión y control del proceso de totalización (artículo 145 de la Lopre). La totalización debe hacerse en un lapso de cuarenta y ocho horas y debe incluir los resultados de todas las actas de escrutinio de la circunscripción respectiva.

Concluida la totalización, se procederá a la adjudicación de los cargos nominales y a los cargos electos por la lista, con base en el sistema electoral previsto en la presente Ley (artículo 151, Lopre).

Los organismos electorales levantarán un acta en la forma y con las copias que determine el Reglamento, en la cual se dejará constancia de los cálculos utilizados para la adjudicación de cargos (artículo 152, Lopre). 

Por último, el Consejo Nacional Electoral, la Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales correspondientes, según el caso, procederán a proclamar a los candidatos y las candidatas que hubiesen resultado electos o electas de conformidad con el procedimiento de totalización y adjudicación, emitiéndoles las credenciales correspondientes (artículo 153, Lopre). 

Luego de revisar el papel fundamental que cada organismo electoral subalterno tiene en el proceso electoral se puede concluir que la participación activa de las ciudadanas y los ciudadanos en cada una de estas instancias es garantía de transparencia e imparcialidad.